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El Sacyl tendrá que indemnizar con 35.000 euros a un paciente por el retraso en el diagnóstico de un ictus

El Hospital Río Hortega de Valladolid, en una imagen de archivo. EFE

Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Sacyl a indemnizar con 35.000 euros a un paciente por el diagnóstico tardío de un ictus en el Hospital Río Hortega de Valladolid que impidió la instauración inmediata del tratamiento adecuado y, por tanto, agravó los daños sufridos por la víctima.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima parcialmente la demanda de la parte actora, ejercida por A.M.P. y representada por el letrado Ignacio Vegas Nieto, y en consecuencia declara nula la desestimación de la solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial y reconoce el derecho del afectado a ser indemnizado con 35.000 euros--había pedido 64.609 euros--por la Junta de Castilla y León y la compañía Segurcaixa Adeslas, solidariamente, como consecuencia de una asistencia sanitaria defectuosa, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El reclamante, A.M.P, de 78 años, fue trasladado por el Servicio de Emergencias Sanitarias al Hospital Universitario Río Hortega el día 6 de mayo de 2017, sobre las 12:00 horas, tras sufrir en la calle un episodio de mareo y pérdida de fuerza en ambas piernas.

El paciente permaneció ingresado en la planta de Neurología y al día siguiente sufrió un empeoramiento que se manifestó claramente sobre las 21.00 horas, y, sin embargo, no fue visto por el neurólogo hasta el día 8 ni realizado el TAC hasta cinco horas después, momento en el que los resultados desvelaron que había sufrido un infarto cerebral.

“Es un hecho confirmado por todos los informes periciales realizados que de la rapidez en la instauración del tratamiento del ictus depende su eficacia al ser la ventana de efectividad terapéutica de escasas horas”, advierte el fallo del TSJ, que entiende que “ha habido un retraso en el diagnóstico y en consecuencia en el tratamiento necesario para minimizar las consecuencias del infarto isquémico cerebral que sufrió, lo que determinó una pérdida de oportunidad de tratamiento”.

En concreto, el tribunal refiere que el paciente se encontraba ingresado para ser examinado por un neurólogo, dada su sintomatología, y a pesar de ello no lo fue hasta el día 8 de mayo y una vez que ya se había diagnosticado el ictus sufrido.

Además de ello, si bien el resultado del TAC realizado el día 6 no justificaba la activación del código ictus, no ocurrió lo mismo el día 7, sobre las 21:00 horas, cuando el recurrente ya llevaba ingresado más de 24 horas en neurología y empeoró con signos evidentes de sufrir un infarto cerebral.

No fue hasta las 2:00 horas del día 8 cuando se le realizó el TAC. “Ninguna justificación se ha ofrecido a este lapso temporal desde que el actor empeora y la práctica del TAC, lapso que, en otras ocasiones o ante otro tipo de padecimientos, puede ser irrelevante pero no ocurre lo mismo ante una patología como la que presentaba el actor en la que la ventana terapéutica efectiva es de horas”.

Por ello, el TSJ concluye no sólo la existencia del retraso en el diagnóstico y tratamiento, sino también su falta de justificación. “Debemos tener en cuenta que el paciente, con antecedentes relevantes de riesgo vascular, había sido ingresado para ser examinado por un neurólogo, procedente de urgencias, ante la persistencia durante seis horas de un cuadro de inestabilidad que tampoco consta que mejorara durante su ingreso sino todo lo contrario”, de ahí la condena al Sacyl por una asistencia sanitaria defectuosa.

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