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El Constitucional avala la mayor parte de la ley catalana de violencia machista

Pancarta en la manifestación del 8M de 2023 en Barcelona.

Alberto Pozas

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado en casi su totalidad el recurso que el PP presentó contra la ley catalana de violencia machista de finales de 2020. Los magistrados sólo anulan un precepto, que obligaba a los partidos políticos a implementar medidas internas para combatir la violencia de género. Eso, dice el pleno, no puede ser regulado por una normativa autonómica.

El Partido Popular explicó su recurso en un comunicado en abril de 2021, unos meses después de la aprobación de la ley en el Parlament. Un recurso que se dirigía contra cuatro artículos de la norma por “invadir competencias exclusivas del Estado, contravenir leyes orgánicas y modificar el régimen vigente en materia de violencia de género”. El recurso atacaba, por ejemplo, la definición propia de “consentimiento sexual” que hace la ley: “La inexistencia del consentimiento es un elemento insustituible de dichos delitos que ahora pretende alterarse por una ley autonómica”, criticaba el PP.

Esta definición de consentimiento sexual de la norma catalana de finales de 2020 dice textualmente: “La voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de prácticas sexuales y lo avala”. En cuanto a las formas de violencia machista, hablaba de violencia “física, psicológica, sexual, obstétrica, económica, digital, vicaria o de segundo orden”.

También entendía que el nuevo “catálogo propio” de formas de violencia machista invadía competencias estatales, también en lo que respecta al “régimen interno de los partidos políticos”. La norma, en su artículo 16, obligaba a los partidos a tener un plan de igualdad y protocolos internos de detección y actuación ante la violencia machista, con una persona experta independiente y la obligación de incorporar todo esto a sus normas internas.

Este es el único precepto que anula el Constitucional a petición del PP. “El Tribunal establece que el régimen interno de los partidos políticos no puede ser regulado por una Comunidad Autónoma, sino que requiere de una ley orgánica de carácter estatal”, explica en un comunicado.

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