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Deliveroo acusa a un repartidor de “denigrar a la empresa” por añadir folletos sobre su situación laboral en los pedidos

El juicio se ha celebrado en el juzgado de los social 31 de Barcelona

Oriol Solé Altimira

Segundo juicio en Barcelona de repartidores contra Deliveroo. Nueve 'riders', representados por el Col·lectiu Ronda, reclaman que mantenían una relación laboral y no de autónomos con la empresa y que su despido en verano de 2017 fue una represalia por participar en la huelga de repartidores. El abogado de la empresa lo ha negado porque como no reconoce a los repartidores como empleados tampoco lo hace con la huelga, si bien ha indicado que en el caso de un rider “se dejó de contar con sus servicios” por las octavillas que incluía en los pedidos para denunciar su situación laboral.

En palabras del letrado de Deliveroo, Román Gil, los folletos que incluía en los pedidos el repartidor “dañaban la imagen” y “denigraban” a la empresa, y además el trabajador lo hizo sin secundar la huelga. Respecto a los que sí pararon, Román ha recordado que la empresa “nunca ha reconocido la huelga” al no considerarlos trabajadores sino autónomos, por lo que Deliveroo ni acudió al acto de mediación en el departamento de Trabajo ni dio validez alguna al comité de huelga.

En el juzgado de lo social 21 de Barcelona se ha vuelto a poner sobre la mesa la controversia que la Justicia está resolviendo de forma dispar. ¿Los repartidores son falsos autónomos que en realidad deberían ser empleados de las plataformas o sí son autónomos? Tal y como sucedió en el macrojuicio de la semana pasada en Madrid, los testigos que han declarado este miércoles, incluso los propuestos por Deliveroo, han arrojado más datos de lo primero que de lo segundo.

Gil ha negado que exista una relación laboral con los repartidores despedidos porque Deliveroo, ha asegurado, no marca el calendario, el horario ni el lugar de trabajo de los 'riders' ni les da directrices concretas. La relación, ha insistido, es mercantil: los 'riders' prestan un servicio profesional como autónomos, en este caso el reparto por encargo, e incluso pueden trabajar para la competencia, algo que no podría hacer un empleado.

El letrado de Deliveroo también ha negado que rechazar pedidos tenga luego consecuencias en la asignación de franjas horarias para repartir, una cuestión clave a la hora de determinar si la relación laboral es de empleado o de autónomo. Sin embargo, varios testigos han desmontado este alegato de Gil y han afirmado bajo obligación de decir verdad que negarse a repartir sí influye después a la hora de acceder a nuevos encargos en las franjas con mayor demanda.

Rechazar pedidos sí afecta a futuros repartos

Se lo ha preguntado sin rodeos el juez de lo social Raúl Uría al gerente de operaciones de Deliveroo en España, Darío Álvarez de Prado. “¿Los rechazos tienen influencia para pedir franjas horarias?”, ha cuestionado el magistrado, a lo que el responsable de Deliveroo ha contestado: “En la práctica sí, pero es una práctica relativa”.

El magistrado no ha considerado necesario saber más sobre dicha relatividad, pero ha seguido preguntando a Álvarez sobre qué es lo que hace la aplicación Deliveroo que no pueda hacer una persona por teléfono. “La aplicación sirve para agilizar el proceso de pedido”, ha terminado por responder Álvarez tras una disertación, en lo que ha sido una lección práctica de que, aunque se encuadre en la nueva economía, Deliveroo no se aleja mucho de una empresa tradicional de reparto.

De hecho, solo uno de los dos repartidores propuestos como testigos por la empresa ha avalado sus tesis. El primer repartidor ha apuntalado por completo las alegaciones de Deliveroo ha afirmado que se podía conectar desde casa, que la empresa no le obligaba a repartir en ninguna zona y que si no aceptaba un pedido lo rechazaba sin más.

Por contra, el segundo rider ha contradicho al primer repartidor al asegurar que la aplicación a través de la que operaba no permitía rechazar los pedidos, sino que tenía que solicitarlo expresamente en un chat de Telegram. Además, ha negado que pudiera conectarse desde casa y ha indicado que tenía que hacerlo desde una plaza de la zona de Ciutat Vella de Barcelona que tenía asignada.

De lo declarado por este repartidor se desprende que la empresa sí tiene un control sobre el 'rider', y por lo tanto no es plenamente autónomo para repartir, como ha asegurado el letrado Gil, sino que está sujeto a unas condiciones pese a no estar empleado. Con todo, sí ha asegurado que no le afectó en la asignación de franjas para trabajar no repartir durante dos semanas.

Los repartidores propuestos por Nacho Parra, el letrado de los demandantes, han abundado en el control que mantenía la empresa sobre los ''riders'' y en que rechazar pedidos sí que afectaba a las franjas horarias. “Si me iba de vacaciones luego me costaba muchísimo coger horas al regresar”, ha dicho un repartidor, que también ha indicado que era la empresa y no el rider quien asignaba las zona de trabajo.

Otro testigo ha contado cómo, lejos de la supuesta libertad para repartir que alega Deliveroo, la empresa le obligó a llevar una mochila con el logotipo de la marca en vez de otra que llevaba “porque era más cómoda”. Y en un curso de formación que recibió en las oficinas de Deliveroo antes de empezar a repartir, ha explicado que le pusieron un vídeo en el que se indicaba que debía “obedecer” todo lo que apareciera en la aplicación. Incluso una vez, ha añadido, desde Deliveroo le llamaron la atención por haber entregado un pedido siguiendo un itinerario distinto al propuesto por la aplicación.

El de este miércoles ha sido uno de los varios juicios de trabajadores contra Deliveroo y Glovo que se suceden en los últimos meses en los juzgados de lo social de toda España. En Barcelona, el primer pleito de un repartidor contra Deliveroo está pendiente de sentencia, mientras que otra jueza ha dado la razón a Glovo en otros dos casos. Y en Madrid, este viernes se celebró el macrojuicio de 500 repartidores contra Deliveroo. La disparidad en las sentencias apunta que tendrá que ser el Supremo quien resuelva la controversia entre autónomo o empleado.

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