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García Castellón pide a la Guardia Civil que compruebe si el diputado catalán Rubén Wagensberg está en Suiza

Archivo - El secretario cuarto de la Mesa y diputado de ERC en el Parlament, Ruben Wagensberg

Alberto Pozas

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El juez Manuel García Castellón, que investiga por posible terrorismo la causa sobre las protestas masivas de Tsunami Democràtic en 2019, ha pedido a la Guardia Civil que descubra dónde está Rubén Wagensbeg, diputado de ERC en el Parlament. El magistrado quiere saber si Wagensberg, una de las personas cuya imputación por terrorismo ha solicitado el Tribunal Supremo, ha abandonado España y se ha instalado en Suiza para evitar ser detenido.

El juez de la Audiencia Nacional, que está pendiente de que el Supremo se pronuncie sobre su petición de imputar, entre otros, a Carles Puigdemont y al propio Wagensberg, también ha ampliado su investigación sobre las manifestaciones masivas de El Prat en octubre de 2019, solicitando información a la Agencia Española de Seguridad Aérea.

En el mismo auto, García Castellón amplía la comisión rogatoria internacional remitida en 2019 a Suiza y, al hacerlo, aprovecha para defender sus posiciones respecto de la apreciación de terrorismo en la actuación de Tsunami Democràtic. En este sentido, el juez recuerda que el 19 de noviembre ya apreció la presencia de unos hechos susceptibles de incardinarse en infracciones susceptibles de constituir una alteración grave de la paz pública. Añade que tanto en las comisiones rogatorias enviadas a Suiza, en diciembre de ese año, o la cursada a Estados Unidos, ya se hablaba expresamente de delito de terrorismo. 

El auto destaca que ya, en fechas más recientes, y una vez presentados los informes de imputación individualizados, el pasado 4 de mayo dictó un auto con fecha 21 de julio que contenía un pronunciamiento expreso sobre la calificación de los hechos como delito de terrorismo.

García Castellón abona en su auto las tesis políticas y mediáticas respecto del cambio de criterio de la Fiscalía en su calificación de los hechos. Afirma el juez que en su auto del pasado julio acogió en su integridad el criterio de la Fiscalía que, en su informe de 19 de ese mes, habían señalado expresamente que los hechos investigados eran susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo.

Al tiempo, indica que es cierto que unos días después, el 26 de julio, el fiscal presentó escrito de subsanación de su escrito inicial, pero, añade, “no consta recurso alguno ni por la Fiscalía, ni por ninguna de las defensas ya personadas en aquel momento, contra el auto de este magistrado de 19/07/2023 en el que ya se calificaba el hecho como delito de terrorismo”.

La resolución explica que procede ampliar la comisión rogatoria remitida a Suiza para incluir la información de AENA y Enaire que permiten consolidar la existencia de hechos susceptibles de tipificarse conforme a las infracciones previstas en el Convenio de Montreal de 1971 y el Protocolo de 1988 respecto a protestas en los aeropuertos. Del mismo modo, acuerda también ampliar la comisión rogatoria para incluir el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo formalizado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 y que fue ratificado por España y Suiza.

 

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