Un juez suspende una multa por el estado de alarma pese a considerar la petición “absolutamente indocumentada”
Un juzgado contencioso de Barcelona ha suspendido una sanción que el Ayuntamiento de la capital catalana impuso a una ciudadana por saltarse las restricciones impuestas durante la pandemia, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo el estado de alarma pese a concluir que la solicitud de la vecina estaba “absolutamente indocumentada”.
En un auto, el juzgado de lo contencioso número 17 de Barcelona estima la medida cautelar presentada por la sancionada, pese a coincidir con el Ayuntamiento de Barcelona y considerar que la petición de la vecina estaba “absolutamente indocumentada” y carecía de “toda fundamentación”, informa EFE.
El juez admite en su auto que, en una “situación normal”, debería ser desestimada la medida cautelar que solicitó la sancionada para que le suspendiera la multa mientras los tribunales no decidieran sobre el fondo del asunto. Sin embargo, añade el auto, “hay que tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la nulidad del estado de alarma en virtud de la cual se limitó la movilidad de las personas y en virtud de la cual se impone la sanción objeto de autos”.
El juez argumenta que si la sanción impuesta es nula -“dicho sea de forma provisional y teórica puesto que aún no se conoce en detalle la referida sentencia”, precisa- sería un “contrasentido” no suspenderla.
La sentencia del Constitucional que anuló el estado de alarma establece que no se pueden revisar “los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada” ni “actuaciones administrativas firmes”, pero sí los procedimientos que derivasen de multas que, como consecuencia de la nulidad, tengan una reducción de la sanción o una exclusión de la responsabilidad.
2