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VÍDEO

Multa mínima de 500 euros para el mosso que acusó de agresión a un joven y fue desmentido por un vídeo

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
29 de septiembre de 2025 22:39 h

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Una detención “innecesaria y gratuita”, pero no ilegal. Así ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el caso del mosso d'esquadra que detuvo a un joven por una agresión que nunca ocurrió y que fue desmentido por un vídeo. El alto tribunal catalán ha confirmado la condena por lesiones leves a 500 euros de multa que la Audiencia de Barcelona impuso al agente, un castigo mínimo que deja fuera la inhabilitación para ejercer de policía reclamada por las acusaciones.

En su resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC rechaza los recursos de la Fiscalía y la acusación particular del detenido, que pedían una condena por detención ilegal. El descarte de este delito salva al agente de su expulsión obligada del cuerpo de los Mossos d’Esquadra.

La sentencia, emitida a finales de julio, es recurrible ante el Tribunal Supremo, pero ni acusaciones ni defensa lo han hecho, según fuentes jurídicas. En consecuencia, previsiblemente será firme y el caso quedará en una multa de 500 euros y una indemnización del mosso al joven de 175 euros por las lesiones leves que sufrió.

El caso refleja la dificultad con la que se encuentran los detenidos en manifestaciones o protestas para contradecir la palabra de los uniformados. El joven, arrestado pese a no haber hecho nada durante un desahucio de un centro social en el barrio barcelonés del Fort Pienc en 2019, llegó a estar procesado por un delito de atentado a agente de la autoridad.

La aparición de un vídeo que desmintió por completo la agresión que el mosso imputaba al joven lo salvó del banquillo en el último momento, lo que muestra la importancia de las imágenes en este tipo de casos.

El resultado de la causa ha dejado un sabor agridulce en el abogado de la víctima, Eduardo Cáliz. “El periplo judicial empezó con un ciudadano acusado de delito de atentado contra agente de la autoridad, pero ha acabado con un policía condenado por lesiones leves”, destaca el letrado, que, al mismo tiempo, lamenta que la condena al agente “sea mucho más leve que lo que refleja la gravedad de los hechos que se observan en el vídeo”. “Cuando el acusado es un agente de policía, las garantías jurídicas y procesales se vuelven más frágiles”, agrega.

Las magistradas del TSJC avalan el razonamiento que llevó a absolver al agente del delito de detención ilegal. Tanto el tribunal de la sección 2ª de la Audiencia de Barcelona como la instancia superior que revisa sus decisiones concluyen que, si bien la agresión que denunció el agente por parte del manifestante no existió, el uniformado sí pudo tener la “creencia errónea” de que el joven lo había golpeado.

Durante el juicio, el agente alegó que “percibió” que el joven le propinó un codazo en el casco, algo que no se observa en la grabación que encabeza esta información y que los magistrados de la Audiencia de Barcelona aseguraron haber visionado “de forma reiterada y minuciosa”. Los jueces también interpretaron el vídeo de forma favorable para el acusado y sostuvieron que el hecho de que el agente se tocara el casco cuando una joven le reprochó la detención era una muestra de que el manifestante “pudo llegar a tocar” su casco.

En el vídeo de los hechos no se aprecia acometimiento alguno, pero la Audiencia de Barcelona dio por bueno que el mosso pudo percibir un “posible roce” del joven que motivó su detención y el posterior atestado por delito de atentado contra los agentes de la autoridad. El TSJC respalda esta valoración de la prueba clave del caso y rechaza que suponga una “deducción irracional”, tal y como aducían la Fiscalía y el letrado Cáliz.

Tanto el TSJC como la Audiencia de Barcelona consideran que el mosso incurrió en el delito que castiga los arrestos ilegales cuando “media causa por delito” (en este caso, el atentado contra los agentes de la autoridad), pero como el uniformado no estaba acusado por este tipo penal, no pueden condenarle.

En cambio, la Fiscalía y la acusación particular acusaban al agente del tipo de detención ilegal “sin mediar causa por delito”, toda vez que el atentado a los agentes alegado por el mosso resultó inexistente, tal y como se constata en el vídeo.

Las magistradas del TSJC también rechazan el recurso de la defensa del agente, que ejerce el abogado José María Fuster-Fabra, y reclamaba su absolución al valorar que el agente redujo de forma contundente al manifestante en cumplimiento de sus funciones como policía.

La sentencia descarta el alegato defensivo y censura la actuación policial al descartar que tuviera “finalidades de interés público”. Los golpes y la contundente reducción (que terminó en lesiones leves) que el policía efectuó en la víctima “no eran necesarias para apartarle ni proceder a su detención”, destacan las magistradas, que la consideran más bien “una reacción violenta en respuesta a esa supuesta agresión”.

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