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Los riesgos y límites del 155

Manifestantes muestran la papeleta del 'Sí'

Silvio Falcón

El Estado español está dispuesto a activar el artículo 155 de la Constitución Española. A día de hoy, parece irreversible. Un hecho inaudito y sin precedentes, que deja atrás definitivamente el consenso político que dio lugar al sistema del 78. El régimen de la Transición dibujaba un sistema donde el 155 era el botón nuclear del diseño territorial del Estado; una “coacción federal” que imita, casi letra por letra, el contenido del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. Este botón nuclear estaba diseñado para cumplir la función de línea roja del mapa autonómico; una protección adicional para el Estado central que se añade a las herramientas ya previstas en el artículo 153 (Tribunal Constitucional, Gobierno, contencioso administrativo y Tribunal de Cuentas).

Ante la omisión de responsabilidades de Sánchez y el discurso encendido de Guerra al PSOE quedan pocas esperanzas de un escenario alternativo. En cambio, el PP ya preparan el terreno para activar el mecanismo a través del Senado y Ciudadanos pide, directamente, “la suspensión de la autonomía”. Hay que recordar que el 155 no explicita de qué manera el Estado puede actuar para garantizar el cumplimiento forzoso de las obligaciones de las instituciones autonómicas. Vamos, que no es una suspensión de la autonomía como tal.

Este hecho plantea un debate legal muy interesante. La previsión constitucional es ciertamente insuficiente, ya que es poco concreta y genérica. La falta de precedentes es un elemento adicional que dificulta su puesta en marcha. Dicho en lenguaje de proceso, la aplicación del 155 no dispone de una “hoja de ruta” prevista y explícita en el marco jurídico español. En cambio, sí puede generar inseguridad jurídica e indefensión en las instituciones de la Generalitat de Cataluña.

Rajoy no ha utilizado hasta ahora esta atribución constitucional -a pesar de tener mayoría absoluta en el Senado- porque, además de otorgar poderes al Estado central, la propuesta de activación del artículo no puede dejar vacíos legales. Por lo tanto, lo que apruebe el Senado también limitará la acción del Estado en Cataluña. A estas alturas se desconoce cuál será el calendario, qué marco legal aplicará o qué rol tendrán las instituciones de autogobierno catalanas. ¿Puede esta previsión constitucional no desarrollada dejar sin efecto real todo lo previsto en una Ley Orgánica como el Estatuto -sólo después de una votación en el Senado-? El debate jurídico es amplio y de difícil solución.

Ahora bien, el artículo 155 no tiene sólo un problema de legalidad (o de aplicación de acuerdo con la ley). Hay una cuestión muy trascendente en estos momentos, mientras los políticos de ambos bandos hacen llamadas al diálogo y al entendimiento. La legitimidad. ¿Qué quiere el pueblo de Cataluña? Ante la falta de un referéndum donde se pueda -claramente- conocer la voluntad ciudadana, debemos observar los datos que tenemos disponibles. Por un lado, tenemos más de un 48% de ciudadanos que votaron fuerzas independentistas, con una declaración de independencia en el programa electoral. Un apoyo limitado que ha dado vida a la celebración del referéndum del 1-O. Por otra parte, según datos del barómetro del Centro de Estudios de Opinión de junio de 2017, sólo un 4,1% de los catalanes considera que Cataluña disponga de “demasiada autonomía” (un 26,4% considera el nivel de autonomía como suficiente, mientras que un 62% en querría más).

En Cataluña la aplicación del 155 (en cualquiera de sus versiones) contará con la aversión ciudadana, también en el caso de que la intervención estatal sea considerada “suave”. En el conjunto de España, sin embargo, tampoco es una cuestión que obtenga un apoyo de la mayor parte de la población. Al menos así lo muestra la encuesta que Sigma Dos hizo para el diario El Mundo el pasado 11 de septiembre. Un 48,2% justificaba la activación de este mecanismo contra el referéndum. Un porcentaje significativo pero que no llega al volumen de soportes que tienen PP, PSOE y C 's en el conjunto de España.

En conclusión, la puesta en marcha del artículo 155 de la Constitución tiene graves problemas de legalidad y legitimidad. Podríamos decir que esta medida es, pues, arriesgada, cuestionable y desproporcionada, sobre todo ante las reiteradas manifestaciones pacíficas del pueblo catalán. Una eventual suspensión de la autonomía catalana podría generar más incertidumbre y rechazo popular que una Declaración Unilateral de Independencia -que en el fondo sólo busca una mediación internacional necesaria. Las instituciones del Estado tienen la última palabra, pero es ciertamente preocupante que se estén acercando con tanta determinación a un terreno desconocido ciertamente muy peligroso.

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