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La manada, ¿misoginia organizada?

Laia Serra / Carla Vall

Abogadas penalistas —

Durante las últimas fiestas de Sanfermines se contabilizaron un total de 28 casos de agresiones y abusos sexuales. La atención pública se fijó en especial sobre el caso de la violación múltiple, haciendo emerger un debate silenciado hasta ahora: el del corporativismo masculino para cometer agresiones sexuales. Gracias a las organizaciones feministas de todo el territorio se ha puesto en el centro del debate el “no es no”, la “cultura de la violación”, la necesidad de renuncia de los privilegios masculinos, la indebida responsabilización de la víctima en las agresiones sufridas, la validación social de los agresores como elemento perpetuador, la violencia sexual como acto discriminatorio y de afianzamiento de la dominación masculina, el cuerpo de la mujer como terreno de conquista…

La investigación de este caso, desveló que los investigados compartían un grupo de whatsapp titulado “manada” en el que compartían sus hazañas. El caso es paradigmático: un grupo conformado sólo por hombres, unidos por una afinidad tribal y que actúan en manada. Comparten en sus redes, con naturalidad y confianza, las distintas conductas delictivas perpetradas por unos u otros. Ninguno de ellos muestra desconcierto o expresa desacuerdo ante el hilo de mensajes en los que se narra la preparación y la comisión delictiva. El grupo apoya. Esta allí para validar y naturalizar esas muestras de autoafirmación de hombría dominadora.

El conjunto de mensajes hacer aflorar un modus operandi: tóxicos, cuerdas, armas, agresión grupal, grabación de los hechos y remisión de las imágenes. El trofeo es demostrar su masculinidad hegemónica, la violencia con la que perpetran sus agresiones, su superioridad. La misma forma de proceder que en la agresión anterior a otra mujer en la localidad de Pozoblanco que se halla siendo investigada judicialmente.

Las juristas críticas vienen denunciando que el Derecho es un instrumento que surge para fijar unas reglas del juego que consoliden privilegios, incluido el de género. Ciertamente, los Juzgados suelen operar por inercia, aplicando rutinariamente los “delitos comunes”. Se obvia que el guión preestablecido no es neutro, alberga sesgos culturales y perspectivas jurídicas que encorsetan el Derecho y no dejan lugar al surgimiento de nuevas interpretaciones.

Un aspecto de esa agresión de Sanfermines que parece estar pasando desapercibido es el componente grupal y organizacional bajo el que se han cometido los diferentes delitos. De acuerdo con el artículo. 570 bis del Código Penal la “organización” criminal es aquella agrupación formada por más de dos personas con carácter estable que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Ese mismo artículo prevé la imposición de una pena agravada cuando la organización se dedique a cometer delitos –entre otros- contra la libertad e indemnidad sexual o la trata de seres humanos. Por su lado, el Art. 570 ter del C.P penaliza los que se dediquen a cometer esos mismos delitos siendo un “grupo” criminal. Este se define como la unión de dos o más personas que sin reunir algunas de las características de la “organización” criminal tengan por finalidad la perpetración concertada de delitos.

La Circular 2/2011 de la Fiscalía General del Estado no menciona la delincuencia sexual, pero sí nos da alguna idea más sobre qué puede encajar en ese concepto de ente criminal. El elemento distintivo entre éste y la codelincuencia (unión ocasional de una pluralidad de personas para cometer un delito) es que exista un acuerdo de voluntades para el plan delictivo; la anticipación temporal a la ejecución del delito; que la unión no sea esporádica y se agote con la comisión puntual del delito; la distribución de tareas; la coordinación adecuada al delito planeado y el acopio de medios idóneos para cometerlo.

Los anteriores datos abren la puerta a que en caso de condena, se pueda castigar por el delito de agresión sexual, el de robo y el de pertenencia a grupo criminal. La relevancia de ello es que existen opciones legales que ni se plantean. No porque no tengan respaldo técnico sino porque se minusvalora el potencial dañino añadido de la comisión delictiva grupal y de la reincidencia en este tipo de delitos. Ello obedece a razones culturales que son las que imprimen nuestra escala de valores y nuestra concepción de qué es “proporcionado”. ¿Podríamos imaginar esa misma respuesta judicial en el caso de un crimen racista cometido por un grupo de personas que hubiera intervenido anteriormente en ataques semejantes?

En todo caso, la “manada” evidencia que existen grupos de hombres organizados para depredar sexualmente, movidos por su menosprecio hacia las mujeres. La negación de la dignidad y del valor humano de la otra persona cuando se comete un crimen es precisamente el rasgo distintivo de los delitos de odio.

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