Absuelta la mujer para quien la Fiscalía pedía año y medio de cárcel por amenazar en Twitter al juez Llarena
Una jueza de Reus ha frustrado la intención de la Fiscalía de condenar a un año y medio de cárcel a una mujer por ser supuestamente la autora de un tuit en el que se tildaba de “hijo de puta” al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena y se instaba a difundir la localidad donde viven en Catalunya el juez y su mujer “para que sepan que no podrán ir por la calle a partir de ahora”.
La mujer acusada ha sido absuelta por dos motivos. En primer lugar, porque la jueza no ha considerado probado que la acusada fuera la autora del tuit. Y en segundo lugar, porque el tuit en cuestión está amparado por la libertad de expresión y no supone amenaza o injuria alguna.
En la sentencia, la jueza Maria del Prado Escoda considera, al contrario que la Fiscalía, que el tuit “más bien quería poner de manifiesto que existe una realidad social que discrepa” con las decisiones de Llarena en vez de injuriar o amenazar al magistrado o a su familia. Recuerda además que la expresión “hijo de puta” no es en la sociedad actual grave ni injuriosa si no se acompaña de otras expresiones vejatorias.
Asimismo, la jueza destaca que para condenar por amenazas es necesario que haya un propósito “serio, persistente y creíble”, algo que no se da con el tuit del caso. “Ni el contenido del mensaje evoca que la encausada tenga un propósito de causar un mal al Sr. Llarena y su familia, ni ello resulta creíble cuando la encausada de nada conocía al Excmo. Sr. Llarena y su esposa, ni se ha acreditado que conociera cuál era su domicilio”, argumenta la jueza.
“La libertad de expresión no ampara el insulto, pero sus restricciones deben ser mínimas en el contexto del debate político y de la crítica social que se dirige a personas relevantes que adoptan decisiones de trascendencia pública”, recuerda la jueza citando la jurisprudencia europea derivado del caso de quema de fotos del rey.
Más allá de que el mensaje entra en el campo de la libertad de expresión y no puede ser condenado penalmente, la jueza también absuelve a la mujer al no quedar probado que fuera ella la autora del mensaje. La acusación se basaba en una captura de pantalla en vez del tuit original, y los agentes de los Mossos d'Esquadra que declararon el juicio no pudieron asegurar que el contenido del tuit fuera el que se publicó ni que la captura no hubiera sido modificada.
Además, la policía catalana identificó a la mujer, que llegó a ser detenida, por la foto de perfil de la captura de pantalla del tuit, que coincidía con la de dos perfiles de Facebook y Linkedin. No obstante, la jueza recuerda que en el informe aportado a la causa por los Mossos, la propia policía catalana reconoce que entre las distintas fotos de perfil “sólo existía un parecido físico”, sin poder constatar que fuera la misma mujer.
“Desconocemos si el Excmo. Sr. Llarena vio vulnerado su derecho al honor porque no ha declarado en el plenario ni se personó en la causa y no consta que hubiera entablado ninguna demanda civil por vulneración de su derecho al honor por estos hechos”, concluye la sentencia. El caso se abrió a partir de una investigación de la Fiscalía Superior de Catalunya, que fruto del tuit ordenó a la policía catalana que activara las medidas necesarias para la protección personal de la familia del juez Llarena.