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El Supremo: los 'Jordis' “alentaron a ocupar los colegios” y a “impedir la actuación policial” el 1-O con sus tuits y declaraciones

Los Jordis, condenados a nueve años de cárcel por sedición

Oriol Solé Altimira

“Pilares del movimiento sedicioso”. Así define el Tribunal Supremo al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, condenados a nueve años de prisión por sedición. En su sentencia, el Alto Tribunal sitúa a los líderes sociales independentistas como dos actores “absolutamente necesarios para la ejecución de los planes sediciosos” y dedica varios párrafos a argumentar que su condena no supone criminalizar el derecho de protesta o el independentismo, sino las actuaciones que buscan “oponerse por las vías de hecho al cumplimiento de las órdenes judiciales”.

Tuits, declaraciones en los medios de comunicación y su actuación en la protesta del 20-S frente a la conselleria de Economía han sido las bases que han sentado la condena contra los 'Jordis'. El Supremo pone como ejemplo el discurso de Sànchez ante el TSJC del 21 de septiembre, cuando proclamó que “ni Rajoy, ni el Tribunal Constitucional, ni todas las fuerzas de seguridad del Estado podrían parar” al movimiento soberanista. El “sentido de estas palabras”, argumenta el Supremo, “son elocuentes y significativas para valorar” la conducta y las actuaciones de Sànchez.

Y es que, continúa el Supremo, en los días siguientes “se demostró” que las palabras de Sànchez “no eran puras bravatas, o productos retóricos salpicados de excesos para consumo de los oyentes más extremistas o exaltados, sino la exteriorización de un discurso bien arraigado, con firmeza y determinación” que solo tenía un objetivo: impedir a Policía, Mossos y Guardia Civil cumplir con la orden judicial que les instaba a incautarse de urnas y papeletas el 1-O.

“Se les ponía así a los agentes en la disyuntiva de abdicar de su obligación de cumplir una orden judicial o enfrentarse a la multitud, incluido el uso de la fuerza representada por masas compactadas ejerciendo resistencia pasiva”, abunda la sentencia, que ve en la protesta del 20-S frente a Economía la “preparación del camino” para lo sucedido el 1-O.

Tal y como relataron los mandos policiales de Mossos y Guardia Civil, el tribunal concluye que Jordi Sànchez “lideró” la protesta del 20-S, de lo que da cuenta “el desenvolvimiento y hasta el desparpajo con el que se dirigió a los agentes que pretendieron asumir su función”. Sánchez “disponía sobre lo que procedía o no hacer”, apostilla el tribunal, que censura la negativa inicial del exlíder de la ANC a desconvocar la protesta y sus “reticencias ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio [para facilitar la entrada de los detenidos al registro a la conselleria], o de establecer un perímetro más ancho, negándose a ello aduciendo imposibilidad de abrir espacios más holgados”.

De Cuixart, los jueces destacan que el 20-S frente a Economía “reivindicó el pacifismo” pero “también apeló a la determinación mostrada en la Guerra Civil empleando la expresión 'no pasarán'”.

Respecto al 1-O, el tribunal indica que Sànchez y Cuixart “alentaron a los ciudadanos, a través de mensajes de Twitter y a los medios de comunicación, a ocupar los centros de votación antes de la hora en la que estaba ordenada la intervención de la policía autonómica, y les exhortaron a que impidieran que los agentes policiales pudieran proceder a su clausura y a la retirada del material electoral”. “También los animaron a que acudieran masivamente a votar –agregan los togados– pese a la expresa y clara prohibición del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y a que protegieran después el recuento de los votos frente a las actuaciones que pudieran desarrollar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

Pero el apoyo de los 'Jordis' a los políticos independentistas ya se había mostrado mucho antes, añade el tribunal. Y es que el Supremo considera que los discursos de Sànchez en las manifestaciones de las Diadas de 2015, 2016 y 2017 muestran su “apoyo activo a los planes” de los exconsellers.

No se castiga una ideología

El Supremo centra varios párrafos de su sentencia a dejar claro que no castiga la ideología independentista ni el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, que fue la tesis central de defensa de Sànchez y Cuixart. “Las llamadas a la movilización, a la cohesión social en torno al ideal independentista, carecen trascendencia penal y están protegidas por nuestro sistema constitucional. Pero no es ese el fundamento de la imputación”, enfatizan los magistrados.

Los jueces resaltan que han impuesto sus condenas “después de un cuidadoso ejercicio de ponderación” sobre los límites de los derechos de reunión y manifestación. Dentro de estos límites, argumentan los jueces, sí caben “los gritos reivindicativos o la encendida protesta frente a resoluciones de cualquiera de los poderes del Estado”. Pero no el “desbordamiento de los límites constitucionales” que, a criterio del tribunal, promovieron los 'Jordis'.

“El 20 de septiembre de 2017, lo que convocó el acusado [en referencia a Sànchez] no fue una concentración ciudadana para protestar por las detenciones y registros que se estaban practicando desde primeras horas de la mañana, en cumplimiento de distintas resoluciones”, detallan los jueces. Ese día, a criterio de los magistrados, Sànchez buscó “demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones”, esto es, impedir la aplicación de las leyes tal y como castiga la sedición.

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