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El Supremo cierra la puerta a cualquier vía para flexibilizar la prisión de los presos del procés al margen del indulto

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena.

Oriol Solé Altimira

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Los casi tres años que los presos del procés llevan en prisión no son suficientes para el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha impuesto este viernes un retorno de los internos a una vida carcelaria dura, sin salidas laborales ni para cuidar de familiares fuera de prisión, y no ha fijado siquiera una fecha aproximada para su flexibilización. La decisión de los magistrados encabezados por Manuel Marchena deja como únicas alternativas viables para templar la situación de los presos el indulto que estudia el Gobierno o bien la reforma del delito de sedición, un trámite más largo al involucrar el Congreso. La amnistía que reclaman los independentistas no tiene visos de prosperar por falta de apoyo político en la Cámara.

Aunque la decisión del Supremo era la esperada, entre las defensas de los dirigentes independentistas ha sorprendido que el tribunal dedique más párrafos a reiterar que los presos no fueron condenados por ser independentistas y criticar a las cárceles catalanas que en exponer los motivos para revocar el tercer grado. La cuestión clave se condensa en apenas un folio, en el que el Supremo deja clara su postura. La semilibertad es “prematura” porque, según el tribunal, debe pasar “un periodo de tiempo mayor” para valorar “la evolución del interno y del tratamiento penitenciario”. Y no menos importante: el Supremo recuerda que no solo hay que tener en cuenta el objetivo de la reinserción social a la hora de conceder el tercer grado, sino que también se deben valorar “los efectos de prevención general y especial” que conlleva la estancia en prisión sin salidas para trabajar, más en condenas largas, de entre nueve y trece años de cárcel, como las impuestas a los presos del procés.

La duración de las penas se impone como la barrera infranqueable para el tercer grado, a juicio del Supremo. Lo contrario habían valorado los jueces de vigilancia penitenciaria de Catalunya que autorizaron la semilibertad de los presos concedida por la Generalitat en base a los informes de los juristas y psicólogos de las cárceles. La “gravedad delictiva” y el tiempo de cumplimiento de las penas “no constituyen obstáculos insalvables” al tercer grado, expuso el juez que avaló la semilibertad de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa. Jueces y profesionales penitenciarios consideraron que el bajo riesgo de reincidencia, el buen comportamiento en la cárcel, el reconocimiento de los hechos y autocrítica de los presos y la necesidad de retomar su vida laboral y familiar pesaban más que la larga duración de las penas, y en consecuencia dieron su visto bueno al tercer grado.

El Supremo invierte la importancia de los criterios valorados por los jueces y técnicos penitenciarios, otorga un peso preponderante a las largas condenas, y, en línea con la Fiscalía, deja sin efecto la semilibertad. Además, los magistrados cargan contra las cárceles catalanas por, a su juicio, “no hacer mención alguna a las razones que justifican” la semilibertad. El Alto Tribunal no da pistas sobre cuánto tiempo más deberán pasar en prisión los líderes del procés para poder flexibilizar su régimen penitenciario y veta el tercer grado tanto para los presos que han cumplido una cuarta parte de la pena –Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Josep Rull y Joaquim Forn– como para el resto.

A diferencia de autos anteriores, el Supremo no se ha pronunciado este viernes indirectamente sobre la reforma de la sedición. Tampoco sobre el indulto. El Alto Tribunal ya ha recibido el dictamen favorable al indulto de las cárceles catalanas, y tiene pendiente, al igual que la Fiscalía, emitir su posición, que no es vinculante, sobre la medida de gracia. Este viernes la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha rechazado poner plazos para resolver los indultos –en ningún caso llegarían antes de febrero– y ha afirmado que la decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez llegará “cuando toque”. La vicepresidenta ha vinculado la petición de Unidas Podemos para liberar a los líderes soberanistas antes de las elecciones catalanas del 14 de febrero con las “posiciones políticas” de los 'comuns' en la precampaña catalana.

Ni tercer grado ni salidas para trabajar

Además de tumbar el tercer grado e impedir que los presos salgan a diario de prisión para trabajar y solo regresen a dormir entre semana, el Supremo también veta la vía alternativa que ensayaron los servicios penitenciarios catalanes para flexibilizar la estancia entre rejas de los líderes independentistas: clasificar a los presos en segundo grado –el común– pero permitirles salidas laborales y para cuidar de familiares mediante la aplicación del artículo 100.2 del reglamento. Cabe recordar que el Supremo se arrogó la competencia para decidir sobre el 100.2 que hasta el caso del procés en Catalunya dirimían en última instancia las Audiencias Provinciales.

No importa el trabajo –profesor, abogado, dirigir su propia empresa– que realizaran fuera de la cárcel los presos del procés o que ya estuvieran jubilados, como Carme Forcadell. Para el Supremo “no existe relación alguna” entre el trabajo de los presos y la sedición y la malversación a la que fueron condenados, por lo que los empleos no pueden servir para justificar la concesión del 100.2. El tribunal no concreta qué tipo de trabajo tendrían que llevar a cabo los presos relacionado con la sedición. Tan solo insiste en que el tratamiento penitenciario de los presos “no puede ser ajeno a los delitos cometidos”, y que los presos deben participar en un programa con actividades que vayan “más allá de la toma de conciencia sobre los propios actos y sus consecuencias o del fomento del juicio crítico” y estén directamente relacionadas con la sedición.

La cuestión del tratamiento penitenciario ya había provocado el pasado mes de julio un encontronazo entre el Supremo y los jueces de vigilancia penitenciaria catalanes, que consideraban que un programa de este tipo vulneraría la libertad ideológica de los presos. En esta ocasión el Supremo va un paso más allá y, en una inédita censura a otro miembro de la carrera, insta a la magistrada encargada de los presos de Lledoners a “abandonar como línea argumental” la tesis de que un programa penitenciario sobre la sedición conculca los derechos fundamentales de los presos al comportar que abandonen los postulados independentistas

“Basta una lectura detenida del relato de hechos probados de la sentencia para apreciar que la condena nada tiene que ver con la persecución ideológica”, abunda el Supremo, que en varios tramos de sus resoluciones insiste en que los presos del procés no han sido juzgados ni condenados por su ideología “ni están en modo alguno obligados a cambiarla”. La condena se impuso, recalca al Alto Tribunal, “por haber desbordado el marco constitucional que impone el respeto a las resoluciones judiciales, por haber alentado en la ciudadanía el falso mensaje de que con su movilización haría posible impedir el cumplimiento de los actos jurisdiccionales que delimitan el espacio de convivencia democrática en nuestro sistema”.

Por contra, el Supremo orilla la cuestión en que más insistió la Fiscalía para reclamar la revocación del tercer grado. Insistía el Ministerio Público en que los presos soberanistas se arrepintieran porque “reconocer los hechos y aceptar las consecuencias no es reconocer el delito”. El Alto Tribunal no hace mención alguna al arrepentimiento reclamado por los fiscales ni tampoco censura a los jueces penitenciarios catalanes por haber recordado al Ministerio Público que no mostrar arrepentimiento o defender la propia inocencia es “un pensamiento y una decisión legítimas, ya que la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse, ni que se declare culpable o que prescinda de su declaración de inocencia”.

Nueva clasificación de los presos en un mes

Tras los autos de este viernes, el balón vuelve a las cárceles catalanas, que en un mes deben volver a clasificar a los presos en segundo o tercer grado. La decisión vendrá condicionada ahora por los límites impuestos por el Tribunal, tanto respecto a las ofertas laborales de los presos para un 100.2 en segundo grado como a las razones para conceder el tercer grado. En una dura crítica a la administración penitenciaria catalana, el Supremo afea a los profesionales de las cárceles no haber justificado la progresión al tercer grado ni haber detallado “la evolución y la progresión del tratamiento” ni la “modificación de sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva” que motivaron la concesión de la semilibertad.

Tras advertir con acciones legales a los funcionarios si permitían pasar la pandemia en casa a los presos durante el confinamiento, el Supremo acusa ahora a la administración penitenciaria catalana de convertirse “una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales” debido a que comparte ideología independentista de los presos del procés. “Los órganos de la administración penitenciaria –apostilla el Supremo en su último dardo a la Generalitat– no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente”.

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