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El TSJ catalán retira la multa que un juez impuso a un abogado por estar en huelga por Palestina: “Es un derecho”

Ciudad de la Justicia de Barcelona

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
7 de mayo de 2026 10:44 h

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Sanción revocada. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso del abogado Eduardo Cáliz y ha dejado sin efecto la multa de 400 euros que le impuso un juez de Barcelona por no acudir a un juicio al secundar la huelga por Palestina del pasado mes de octubre.

En un acuerdo, al que ha tenido acceso elDiario.es, la sala de gobierno del TSJC no solo revoca la multa que impuso el juez Ricardo Yáñez al letrado, sino que también corrige los argumentos esgrimidos por el magistrado para imponer la sanción.

El juez había llegado a mantener que “un Poder del Estado no puede optar por la huelga”, pero los magistrados del TSJC le recuerdan que se trata de un derecho fundamental y que el paro por Palestina del 15 de octubre de 2025 estaba debidamente convocado. “La huelga era lícita y seguirla o no una opción del letrado trabajador”, zanja la sala de gobierno del alto tribunal catalán.

Los jueces no son ajenos a que, como en otros sectores, el ejercicio del derecho a huelga en la Justicia provoca “necesariamente la suspensión de aquellas actividades” en las que tienen que intervenir cualquier profesional que se sume a una huelga, como ocurrió con el juicio que no se celebró, en el que Cáliz ejercía de abogado defensor.

Pese a que la huelga de un abogado pueda importunar el funcionamiento habitual de un juzgado, el TSJC remarca que el derecho de huelga es un derecho fundamental, por lo que “debe ser causa justificada de la inasistencia a un juicio oral”.

Las razones de la huelga, insiste el TSJC, “no importan si son de tipo político, nacional o internacional, por reclamaciones salariales, o por mejoras en las condiciones de trabajo”. “Lo realmente importante es que esa huelga general no había sido desautorizada, pues fue recibida con total normalidad por parte de la administración pública, que, cuando menos, en el ámbito de la administración de justicia, dictó unas normas para que los funcionarios cumplieran servicios mínimos”, apostillan los magistrados.

Tampoco “importan” a la sala de gobierno del TSJC las otras razones esgrimidas por el juez Yáñez para multar al abogado Cáliz, como que el magistrado celebrase juicios orales durante las huelgas de los letrados de la administración de justicia de años pasados o de otros funcionarios, o que el juicio al que no asistió el letrado fuera consecuencia de otro anterior que se había suspendido por un retraso superior a media hora.

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