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El derecho a la información gana la batalla al derecho al olvido, el caso del 'verdugo' de Miguel Hernández

Verano de 1937. El poeta Miguel Hernández con su esposa, Josefina Manresa

Emilio J. Salazar

Valencia —

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La profesión de historiador respira aliviada. La Universidad de Alicante (UA) ha rectificado y el nombre de Antonio Luís Baena Tocón, el secretario del juicio sumarísimo que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández, seguirá apareciendo en los artículos del catedrático de Literatura Juan Antonio Ríos Carratalá.

Las alarmas habían saltado después de que la UA accediera a la petición del hijo de Baena Tocón, contrario a que su padre apareciera como uno de los ‘verdugos’ del famoso poeta oriolano cuya pena de muerte finalmente fue conmutada a 30 años de prisión, falleciendo en la enfermería de la prisión del Reformatorio de Adultos de Alicante en 1942.

La institución académica, sin embargo, recordaba este martes que había sido el propio autor, Ríos Carratalá, el que había decidido primero sustituir el nombre completo de Tocón por sus iniciales y después desindexar el artículo titulado “El Caso Diego San José y el Juez Humorista”, publicado en RUA, el Repositorio institucional de la UA, de forma cautelar hasta que hubiera un pronunciamiento definitivo.

El hijo del alférez se amparaba en la ley de protección de datos y la resolución inicial de la UA argumentaba que el nombre de Antonio Luís Baena Tocón “no alcanza la consideración de figura pública”, por lo que debía “garantizarse la protección de supresión y el derecho al olvido digital del afectado”.

Ante el revuelo mediático, el propio rector Manuel Palomar insistía en que “en ningún caso” lo que está en tela de juicio es el resultado de la investigación ni el derecho de la comunidad científica a indagar en la historia y en sus personajes, que es “incuestionable”, afirmó, “sino la pugna entre dos derechos muy novedosos en nuestro contexto jurídico, el derecho a la protección de datos y el olvido digital frente al derecho al acceso a la información”.

Ahora, el Consejo de Gobierno de la UA frena la decisión provisional anterior y anula el recurso de gerencia del 12 de junio de 2019 sobre la medida técnica acordada de desindexación del nombre de Antonio Luis Baena. El rector ha explicado este martes que para la resolución del Recurso de Alzada presentado por el catedrático Ríos Carratalá se ha llevado a cabo una nueva ponderación en la que se ha tenido en cuenta un informe remitido por la Agencia Española de Protección de datos el pasado 21 de junio sobre un caso de similares circunstancias.

En esta revisión se ha tenido particularmente en cuenta, según mantiene el rector “los fines de investigación científica o histórica, la consideración de autoridad pública y el concepto de investigación” que, tal y como ha manifestado, “incluye la publicación en abierto” en repositorios virtuales “como un índice de calidad de la difusión científica y una extensión del contenido digital de la investigación misma”.

El artículo mencionado, concluye la máxima autoridad de la UA, “puede ser indexado por los buscadores de internet de la Universidad de Alicante sin limitación alguna” por lo que “procede anular la medida técnica adoptada”.

A este respecto, aclara Palomar que, en contra de la resolución anterior de la UA, la actual aprecia que en el periodo histórico investigado la actuación como secretario judicial y, por tanto, en el ejercicio de una función pública por parte de Baena Tocón, “tiene un interés público por lo que tendría consideración de autoridad pública y la publicación de su nombre y apellidos no es contraria a la normativa sobre protección de datos de carácter personal”.

Protección legal

Fuentes jurídicas consultadas por este medio consideran que el rector “ha obrado correctamente”. Recuerda Enrique Martín, fundador de Ibidem, bufete especializado en la ley de propiedad intelectual y protección de datos, que esta última debe ser comparada con la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en cuyo artículo octavo del capítulo II establece la exención de que “no se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante”.

Explica este letrado que “prevalece el derecho a la investigación histórica y científica” la cual “promueve el acceso a la verdad”. No obstante, el caso de la UA hubiera ido por otros derroteros si el autor del artículo hubiera citado al secretario del juicio contra Miguel Hernández “con valoraciones no veraces, cosa que no ha sido el caso”.

Por su parte, el rector de la UA ha insistido este martes en que debería de regularse esta cuestión para proteger la obra científica. Por ello ya instó a mediados de junio al Consejo de Gobierno para que elabore una normativa “que permita que los metadatos de los textos científicos formen parte de manera intrínseca a los mismos”, de manera que estarían protegidos por los Derechos de Autor y su modificación correspondería exclusivamente al autor.

A su juicio, mientras no exista amparo legal, el debate seguirá existiendo sobre si los metadatos de las obras editadas digitalmente forman o no parte de la obra publicada y si son o no, modificables por los administradores de los repositorios.

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