La Audiencia de Valencia avala la demanda por engaño de un accionista a Bankia
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el derecho de un demandante, que compró acciones de Bankia por importe de 75.000 euros en julio de 2011, a reclamar a la entidad por supuesto engaño en la información facilitada cuando la entidad salió a Bolsa, antes de que se resuelva el procedimiento que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional.
Según recoge el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), este órgano estima así el recurso de apelación del accionista contra la suspensión de esta causa civil hasta que se resolviese el procedimiento penal que se sigue, sobre los mismos hechos, en el juzgado central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional.
Desde el TSJCV recuerdan que Bankia solicitó la paralización de las “miles” de demandas de este tipo presentadas en toda España hasta la resolución, por sentencia firme, de la causa penal por la supuesta falsedad de los documentos facilitados a los accionistas ante la salida a Bolsa.
No obstante, la Audiencia de Valencia afirma no compartir la decisión del juzgador de instancia de acoger la suspensión solicitada por Bankia por prejudicialidad penal en relación al delito de falsedad de cuentas, investigado entre otros por el juzgado central, al entender que, para resolver sobre la pretensión del accionista, “no se precisa que recaiga sentencia en el orden penal que declare que las cuentas presentadas eran falsas, quienes sean sus autores y cuales sus responsabilidades penales o civiles”.
La resolución, contra la que no cabe recurso, recoge que Bankia ubica la prejudicialidad en la eventual falsedad de los estados e información contable utilizados para su salida a Bolsa que se investiga en la jurisdicción penal, pero “esos documentos y su posible falsedad no se consideran decisivos para resolver sobre el fondo del asunto”.
“No reflejaba su verdadera situación económica”
En este sentido, apunta que “resulta notorio que, sin necesidad de ellos, se puede tener por acreditada que la imagen de solvencia que Bankia proyectó cuando efectúo su oferta de suscripción de acciones y su salida a Bolsa, en julio de 2011, no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica”.
Según la Audiencia, “aunque estos documentos no se hubiesen incorporado a la causa, la apariencia de errónea solvencia alegada por el demandante hubiese podido acreditarse por ellas diferentes actuaciones no solo de la propia Bankia y BFA, sino también de las entidades públicas de control y regulación del mercado”, así como por la “divergencia” entre la “publicidad del tríptico y el discurso de su presidente, Rodrigo Rato, el día de la salida a Bolsa” con las cuentas reformuladas por el nuevo consejo y el rescate financiero.
Por este motivo, concluye que “si la imagen de solvencia que se ofreció por Bankia en junio de 2011 no se correspondía a la realidad, no es preciso que exista un previo pronunciamiento penal que determine que ello fue constitutivo de delito y que ello se debió única y exclusivamente por la falsedad de las cuentas del primer semestre de 2011”, al tiempo que recuerda que “el dolo civil no exige que la conducta sea constitutiva de infracción penal”.
Resolución “desconectada de la realidad social”
Además, los magistrados afirman que “aceptar la suspensión que pretende Bankia equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social, que también se debe tener en cuenta como criterio de interpretación previsto en el artículo 3 del Código Civil”.
Exponen asimismo que esa decisión “provocaría y haría dificultosa la pronta resolución, no solo de este caso sino de otros muchos, en que por diferentes accionistas se compraron acciones de Bankia, máxime la fundada posibilidad de la larga y compleja tramitación de la causa penal, en contra de la claridad y perfecta delimitación del objeto de la pretensión deducida por el demandante”. Todo ello, agregan, “sin prejuzgar cual sea la decisión final del pleito”.