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Condenado a dos años de prisión un falso enfermero que ejerció hasta en ocho empresas en Valencia

Entrada a Colisée Sa Residència.

Nicolás Ribas

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia ha dado la razón al Colegio Oficial de Enfermería de la capital valenciana en el caso de un trabajador que ejerció como enfermero sin tener la diplomatura o grado de Enfermería en hasta ocho empresas. El Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, que responde a las iniciales de A.S.A.C., como autor de un delito de intrusismo y un delito de falsificación de documento público u oficial, por el que se le pedía un año de prisión por cada uno, de acuerdo a lo previsto en los artículos 403 y 392 del Código Penal, respectivamente.

El falso enfermero también fue condenado, por cada delito, a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a la pena de 12 meses de multa a razón diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales, incluidas la de la acusación particular, de acuerdo al artículo 123 del Código Penal. Durante el juicio, la defensa del acusado pidió la “suspensión de la ejecución de la pena de prisión”, a la que no se opuso la Fiscalía, al amparo de lo previsto en el artículo 80 del Código Penal, ya que la pena impuesta es inferior a los dos años de prisión, no constan responsabilidades civiles pendientes de pago ni tampoco antecedentes penales del condenado.

A.S.A.C., a sabiendas de su falsedad, creó un perfil falso en redes sociales y webs, atribuyéndose públicamente la cualidad de enfermero, creando una falsa imagen profesional por la cual le contrataron en diversas entidades, entre ellas, Intercentros Ballesol, SA; Gex Bienestar SL Valencia; Centros Residenciales Savia SL; Cruz Roja Valencia; La Saleta Care SL (del grupo Colisée); Sar Residencial y Asistencial SAU (del grupo DomusVi); Valenciana de Emergencias Médicas SL y Grupo Clece SA, según los hechos probados que constan en la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es.

En el caso de las siete primeras empresas, el trabajador que ejerció funciones de enfermero sin estar titulado y aportó, aún sabiendo de que el documento era un fraude, un título de enfermero expedido presuntamente por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y un certificado de colegiación presuntamente expedido por el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia. En el caso de Clece, ejerció con un contrato laboral como ayudante técnico sanitario, aportando un título de enfermero expedido por la Universidad Católica de Valencia, sabiendo que era falso.

La sentencia considera probado que el falso enfermero nunca fue alumno de la Universidad Católica de Valencia; que no está dado de alta en ningún colegio oficial de España ni ha sido nunca miembro del Colegio Oficial de Enfermería de Valencia y tampoco posee titulación universitaria oficial. El número de colegiación que había presentado, además, corresponde a otra profesional, según acredita el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia.

Los hechos objeto de acusación fueron calificados por el Ministerio Público como un delito que no excede del marco punitivo establecido en el artículo 781.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dicta que “si la pena no excediere de seis años de prisión, el juez o tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa”, si concurren los requisitos que establecen los siguientes apartados del artículo, que van desde el segundo punto hasta el octavo.

La sentencia, que es firme al haberse anticipado el fallo en el acto de juicio, con todas las partes presentes manifestando su conformidad, acuerda la suspensión de la pena de prisión de un año impuesta por el delito de intrusismo y de otro año por el delito de falsedad documental, siempre y cuando la persona condenada no cometa otro delito durante el plazo de tres años desde la fecha de la resolución y realice 200 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En caso de que el autor de los hechos probados incumpliera las condiciones mencionadas se acordaría la revocación de la suspensión concedida y se impondría, de forma inmediata, la ejecución de la pena de prisión.

Enfermeros sin titulación en la residencia Colisée de Eivissa

Una de las empresas en las que ha trabajado A.S.A.C. es La Saleta Care SL, la empresa mercantil del grupo Colisée, que posee más de medio centenar de residencias de mayores en toda España. Una de ellas, Colisée Sa Residència, ubicada en Eivissa, está en el punto de mira después de que 135 familiares que representan a más de un centenar de usuarios enviara un documento de 20 puntos a la dirección general de Atención a la Dependencia del Govern balear que detalla una serie de presuntas irregularidades que estarían afectando gravemente a la salud de los pacientes, según denunciaron los familiares públicamente el pasado 4 de febrero.

En este centro privado ha habido, a fecha de 4 de abril, cuatro trabajadores ejerciendo funciones de enfermería sin estar colegiados ni tener la titulación correspondiente, según desveló elDiario.es. En ese momento, se trataba de la totalidad de la plantilla de enfermería de Colisée Sa Residència, según pudo saber este diario.

El Consell Insular, organismo competente para inspeccionar y sancionar, reconoció posteriormente que no se estaban cumpliendo las ratios en Colisée Sa Residència y que en una segunda inspección se había acreditado la falta de titulación del personal en el centro, a todos los niveles.

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