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Confirmado el despido del exdirector de un instituto tecnológico por irregularidades de “enorme gravedad”

Un trabajador del Centro Tecnoólgico del Calzado de Elda (Alicante), en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —

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“Manipulación” y “modificación” de “documentos oficiales de la Unión Europea”, contabilidades “falseadas” e irregularidades de “enorme gravedad”. La sección primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha confirmado el despido del ex director del Centro Tecnológico del Calzado, un instituto de investigación de referencia en el sector situado en Elda (Alicante). 

El exdirector, un químico que trabajaba en la casa desde 1985 y con una nómina de superior a los 8.000 euros mensuales, cometió “faltas de carácter muy grave”, según la carta de despido disciplinario notificada en 2021. La entidad también despidió al anterior director, quien tras su jubilación parcial seguía prestando servicios como asesor técnico.

Una investigación de las agencias europea y valenciana contra el fraude por presuntas irregularidades en la justificación de proyectos subvencionados con fondos de la UE y de la Generalitat Valenciana, iniciada en 2020, destapó los manejos contables de ambos directivos.

La inspección en las instalaciones del centro tecnológico por parte la Agencia Valenciana Antifraude, en nombre de sus homólogos europeos de la OLAF, acaecida el el 14 de diciembre de 2020, duró casi nueve horas en presencia de varios responsables de la entidad. El directivo despedido reconoció que los balances de la contabilidad de los ejercicios 2015 a 2017 estaban “falseados”, aunque su antecesor lo negó, según los hechos probados de la sentencia inicial dictada el pasado 17 de mayo por el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante.

La entidad decidió encargar una auditoría interna y una externa (a Deloite), además de a suspensión temporal de empleo y sueldo del director jubilado y de su sucesor. El auditor externo destapó un “inadecuado reconocimiento de derechos de cobro netos” por un importe total de 1,6 millones de euros que provocó una “sobrevaloración” de los ingresos “irregulares” de la entidad y, en consecuencia, del resultado de los tres ejercicios investigados. 

El Consejo Rector del instituto tecnológico, reunido el 15 de julio de 2021, acordó por unanimidad el despido de los dos directores y de un responsable contable ante la “alteración” de las cuentas.

Los tres despedidos eran los encargados de remitir al Consejo Rector la documentación sobre las irregularidades. El primer director remitió un “documento falsificado de resolución de una subvención en el seno de la cual se había detectado una ”duplicidad“. Así, la entidad registró contablemente cuatro subvenciones vinculadas a programas europeos que ”no fueron otorgadas“.

Además, se evidenció la “manipulación” de documentos relativos a las subvenciones públicas, “con la enorme gravedad que ello implica”. También se produjo la “modificación de documentos oficiales de la Unión Europea para adaptarlos a resoluciones de aprobación de las cuatro subvenciones, que no fueron sin embargo otorgadas”. Se incluyeron contablemente “ingresos irregulares” con “aprobaciones oficiales manipuladas y falseadas”.

Con la manipulación de los registros contables de tres ejercicios del Centro Tecnológico del Calzado se incrementó su cifra de ingresos y la entidad pasó de una situación económica negativa a la obtención de beneficios.

Mientras que en 2014 había una previsión de pérdidas de medio millón de euros, se presentó un resultado positivo de 78.322 euros. En 2015, la previsión era de unas pérdidas de 1,1 millones de euros aunque se presentó un resultado positivo de 43.387 euros. En 2017, de una previsión de 588.331 euros en pérdidas, se pasa a unos resultados positivos de 1,6 millones. La sentencia considera que hubo un “engaño” al auditor.

El director despedido recurrió el fallo inicial solicitando la modificación de un apartado de los hechos probados, de cara a batallar una posible prescripción de los hechos.

Sin embargo, la sentencia del TSJ-CV, que no es firme, considera que se trata de una “interpretación interesada de parte de la prueba” con la introducción de meras “suposiciones”. El alto tribunal autonómico también rechaza la concurrencia de la prescripción alegada por el directivo despedido.

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