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El Consell sanciona con cerca de 200.000 euros a dos empresas siderúrgicas por cesión ilegal de trabajadores

El conseller de Economía Sostenible, Rafael Climent. / Jesús Císcar

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València —

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El Pleno del Consell ha confirmado, a propuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, dos actas de infracción muy graves a dos empresas del sector de la siderúrgica y les ha impuesto a cada una de ellas una sanción que asciende a 187.515 euros.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, en fecha de 9 de febrero de 2021 levantó dos actas de infracción en las que se hizo constar una serie de hechos que suponen la cesión ilegal de trabajadores.

Dicha cesión constituye una infracción administrativa “Muy Grave” en materia de relaciones laborales de acuerdo con el artículo 8.2 del TRLISOS, en relación con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1 y 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, y el artículo 6.4 del vigente Código Civil.

Tal y como se expone en las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, una de las empresas se creó en el marco de la reconversión industrial para integrar a trabajadores de la segunda mercantil y a su vez, permitir a esta empresa una ultra-flexibilidad de plantilla, impedida por la legislación vigente.

Tras la legalización de la cesión de trabajadores a través de ETT se amparó formalmente su actuación en la Ley 14/1994, y se escinde parte de la plantilla y socios que siguen trabajando en una de las empresas, en la logística, a través de la segunda.

La dependencia económica de la primera empresa respecto de la segunda es absoluta pues es prácticamente, su único cliente. Es más., incluso los miembros de la dirección y los trabajadores son los mismos.

De hecho, la formación de los trabajadores y la vinculación permanente de estos a través de un encadenamiento continuo de contratos carentes de causa para el desarrollo de los mismos o similares puestos de trabajo, llevan a concluir que los trabajadores de una de las empresas constituyen plantilla propia de la otra. Por lo tanto, se ha actuado en fraude de ley mediante la creación de una ETT aparente.

Hay que añadir que el Consell es competente para imponer esta sanción en virtud del artículo 2.d) del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en relación con el 4.2 del citado Real Decreto 928/1998, así como con el artículo 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sanción por impago a los trabajadores

Así mismo, el Gobierno valenciano ha confirmado la propuesta de la Conselleria por un acta de infracción levantada a una empresa del sector hotelero, a través de la cual se le ha impuesto una sanción por un importe total de 100.006 euros. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social inicia actuaciones el 30 de octubre de 2020, según Orden de Servicio núm. 46/0024655/20, a efectos de comprobar las obligaciones legales en materia de pago de salarios en la empresa.

La conducta de la citada empresa -a quien ya se le extendió un acta de infracción I462019000047386 por retraso continuado en el pago del salario debido a los trabajadores- supone una forma de actuar continuada durante los años 2019 y 2020, tal y como se refleja en el acta, sin que se haya justificado, además, el pago de los salarios debidos a sus trabajadores de los meses de septiembre y octubre 2020, a pesar de la nueva actuación inspectora, todo lo cual vulnera y supone incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 f) y artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (en adelante, TRLET).

Hay que añadir que el Consell es competente para imponer esta sanción en virtud del artículo 2.d) del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en relación con el 4.2 del citado Real Decreto 928/1998, así como con el artículo 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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