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Un juez avala el derecho de una bombera a la prestación de la lactancia materna por el riesgo en incendios

Bomberas forestales durante una intervención.

Lucas Marco

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“No existía una completa y exhaustiva evaluación de riesgos individualizada que tuviera en cuenta la situación de la trabajadora en el periodo de lactancia”. El titular del Juzgado de lo Social número 17 de Valencia ha estimado la demanda de una trabajadora de la empresa pública Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias (SGISE) contra la decisión de no otorgarle el derecho a disfrutar de la prestación por riesgo durante la lactancia natural.

La mujer, con una antigüedad de tres años en SGISE como bombera forestal (anteriormente con contratos temporales en la firma pública Tragsa) solicitó la concesión de la licencia pero una resolución de la mutua Umivale, tras un informe del servicio de prevención de la empresa, se la denegó por “inexistencia de riesgo”. La trabajadora, brigadista a tiempo completo de lunes a domingo, acabó pidiendo una excedencia voluntaria para atender al cuidado de su hijo menor de tres años.

La denegación se escudaba en una guía sobre la valoración del riesgo laboral durante la lactancia materna, elaborada por la Asociación Española de Pediatría, que sostiene que el calor excesivo podría producir deshidratación en la mujer lactante y alterar la producción de leche, algo que la mutua proponía solucionar con “bebidas en el lugar de trabajo”. Sobre el monóxido de carbono, la guía aseguraba que “incluso una exposición ocasional podría ser perjudicial”, aunque concluía que “no hay evidencia de que sea tóxico para el niño”.

La empresa demandada también contaba con una lista “no exhaustiva”, elaborada en marzo del 2021 (cuando la mujer solicitó la licencia), sobre los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en su periodo de lactancia natural. La lista incluye exposición a agentes químicos o a manipulación manual de cargas pesadas o frío y calor extremos, entre otros.

El juez ha avalado la pretensión de la trabajadora al considerar que la lista elaborada por la firma pública “ya contempla situaciones y agentes que pueden claramente influir de manera negativa en la salud de la trabajadora en periodo de lactancia” y destaca especialmente el calor extremo, la inhalación de sustancias con posibles efectos cancerígenos o de monóxido de carbono.

La mutua proponía “bebidas en el lugar de trabajo”

La mutua sostenía que el calor extremo no suponía un mayor riesgo para las trabajadoras lactantes ya que, aunque podría producir deshidratación y alterar la producción de leche, “se vería minimizada si se dispusiera de bebidas en el lugar de trabajo para la correcta y satisfactoria hidratación de la madre que da el pecho”.

Sin embargo, el juez considera que no constan específicamente“ las medidas a implantar en el puesto de trabajo de la mujer. ”Tampoco parece demasiado razonable que se le exija que se hidrate adecuadamente o haga uso de un sacaleches cuando está actuando ante un incendio forestal, con el evidente riesgo que entraña tal situación“, agrega la sentencia.

Además, la guía de la Asociación Española de Pediatría en la que la mutua fundamentó la denegación “carece de las características propias de un plan de prevención de riesgos laborales”. Así, el fallo, que no es firme, declara el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por riesgo para la lactancia natural y obliga a la mutua a abonarle la cantidad de 65,74 euros diarios correspondiente al periodo entre el 10 de mayo y el 22 de septiembre del 2021.

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