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Un matrimonio de Sagunt pierde la batalla judicial contra el “calvario programado” del ruido en las fiestas

Recinto ferial en Sagunt, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

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Dos vecinos de Sagunt, capital de la comarca del Camp de Morverdre, han perdido la batalla judicial contra el ruido que sufren en su vivienda durante las fiestas patronales. Se trata de “doce días de auténtico calvario programado”, según alega el matrimonio.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de València le dio la razón a los vecinos y condenó a la Corporación a adoptar las medidas precisas para que se respetara el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio al haber acreditado “fehacientemente” la prueba de medición acústica que se superaban “ampliamente” los límites legalmente establecidos.

La sentencia inicial consideraba que el Ayuntamiento de Sagunt vulneró los derechos fundamentales de los dos vecinos y de sus hijos, cuya vivienda está situada en las proximidades de un recinto ferial y de una discomóvil durante las fiestas patronales que se celebran cada año la segunda quincena de julio.

El consistorio recurrió el fallo a pesar de que el Ministerio Fiscal se opuso. La Corporación municipal consideraba que no existió inactividad por parte de la Administración y que se trataba de actos que no son nulos ni anulables. Además, también alegaba que no había quedado acreditado que los vecinos hubieran sufrido daños.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha revocado la sentencia al considerar que existe una “extralimitación” del juez de instancia. El fallo del TSJ-CV, del pasado 20 de octubre, recuerda que el recurso inicial del matrimonio se dirigía contra cinco resoluciones del Ayuntamiento de Sagunt aunque en su demanda no se cuestionaba su legalidad.

Así, no consta en esos actos administrativos “ninguna reclamación, instancia, escrito en vía administrativa relativa a la invocación de la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la celebración de los festejos”.

“Todo ello”, agrega el TSJ-CV, “sin perjuicio, claro está, de que el Ayuntamiento, si así lo considera pertinente, adopte aquellas medidas (...) para evitar molestias a los vecinos”.

La sentencia, que no es firme, repasa la abundante jurisprudencia sobre el derecho al descanso del Tribunal Supremo y del Constitucional tras la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto al caso López Ostra contra España de 9 de diciembre de 1994 sobre la exposición prolongada a determinados niveles de ruido en el ámbito domiciliario que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables.

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