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Una sentencia avala el acuerdo municipal de protección de bienes de dominio público portuario en Alicante

Faro de la Isla de Tabarca.

Lucas Marco

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La Autoridad Portuaria de Alicante mantiene una batalla jurídica con el ayuntamiento por un acuerdo municipal que pretende incluir en un catálogo de protección bienes de dominio público portuario como la Torre de l'Alcodre, el búnker de Babel, la Lonja de Pescado, el faro de las isla de Tabarca, el edificio de Sanidad del Puerto, la nave de congelados Amaro o las casas del barrio Heliodoro Madrona. La Abogacía del Estado recurrió el acuerdo del 9 de septiembre del 2020 que aprobaba provisionalmente la propuesta de Catálogo de Protecciones, incluyendo el estudio ambiental y territorial estratégico y el estudio de paisaje. Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha inadmitido el recurso, imponiendo además las costas a la Autoridad Portuaria de Alicante.

El acuerdo del consistorio solicitaba la aprobación definitiva del catálogo por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad si finalmente la declaración ambiental y territorial estratégica era validada. El TSJ-CV ya había inadmitido previamente la petición de la suspensión cautelar. La sentencia recuerda que el acuerdo municipal, aprobado con los votos del equipo de Gobierno formado por el PP y Ciudadanos, del PSPV-PSOE y de Compromís, la abstención de Unides Podem y el voto en contra de Vox, “constituye un acto no susceptible de impugnación”.

“Se trata a nuestro juicio de un acto de mero trámite que no resuelve con carácter definitivo el fondo del asunto ni impide la continuación del procedimiento en la la medida en que se remite al órgano competente”, argumenta el fallo, que no es firme. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo señala que se trata de una mera propuesta de catálogo de protecciones “ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”.

Los magistrados emplazan a la Autoridad Portuaria de Alicante a recurrir, en todo caso, cuando el catálogo sea aprobado definitivamente. “Tampoco se invocan motivos formales de nulidad de pleno derecho que facultarían el examen del fondo del asunto”, agregan. Los recursos, según la Ley de Puertos, corresponden al Consejo de Administración. Por el contrario, la Autoridad Portuaria de Alicante no ha aportado certificado del acuerdo del Consejo de Administración , el único órgano “facultado” a adoptar una decisión en caso de urgencia, sobre lo que no se ha alegado.

La Abogacía del Estado argumentaba que la inclusión de los bienes en el catálogo de protección “excede de la coordinación de las competencias sobre el territorio que pueda tener el ayuntamiento en materia urbanística” y supondría una “interferencia y perturbación” en el ejercicio de las competencias propias de la Autoridad Portuaria sobre el dominio público portuario. En todo caso, añadía, correspondería a la Autoridad Portuaria la elaboración del catálogo en relación a los bienes situados en el dominio público portuario.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alicante sostenía que el catálogo de protección forma parte del plan general estructural del municipio y que la Autoridad Portuaria “carece de competencias”. La exclusión del catálogo de los bienes que solicita daría lugar “a la posibilidad de su destrucción con [la] consecuente pérdida para el patrimonio de la ciudad de Alicante”, alertaba el ayuntamiento.

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