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Una sentencia avala la reversión del hospital de Dénia y descarta vulneración de la libertad de empresa de Marina Salud

Fachada del Hospital de Dénia.

Lucas Marco

València —

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Una sentencia avala la reversión del hospital privatizado de Dénia por parte del anterior Ejecutivo autonómico del Pacte del Botànic. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado un recurso de la empresa Marina Salud, filial del grupo Ribera Salud, avalando el complejo proceso de recuperación de la sanidad privatizada impulsada por el PP. La firma consideraba que la Conselleria de Sanitat se había excedido en las facultades que tenía otorgadas “al haberse intervenido empresarialmente Marina Salud SA”, actualmente propiedad del grupo sanitario Vivalto. También consideraba que se había vulnerado su derecho constitucional a la libertad de empresa. El servicio empezó a prestarse el 1 de febrero de 2009, con una duración de 15 años prorrogable a otros cinco. Con lo cual, según las cláusulas del contrato, finalizaba el 31 de enero de 2024.

La sentencia recuerda que el departamento autonómico de Sanitat elaboró un informe que analizaba “pormenorizadamente” los antecedentes y las magnitudes económicas del Departamento de Salud de Dénia y avalaba la reversión del contrato de concesión. El fallo también indica que, a pesar de haber “cumplido al 100%” en materia de inversiones, Marina Salud no había llevado a cabo “todavía” la construcción del Centro de Salud de Dénia debido a la “falta de cesión de terrenos por el ayuntamiento”.

Además, la Generalitat Valenciana cuestionaba que el modelo concesional supusiera un mayor ahorro y afirmaba que “ha quedado demostrado que las deficiencias en los contratos y los pliegos que rigen las concesiones han determinado una elevada ligitiosidad, que dificulta la prórroga de los contratos”.

“Como el precio del contrato no puede ser alterado”, argumentaba la administración autonómica, “de acordarse la prórroga, se estaría abonando dentro de la prima per cápita por inversiones ya amortizadas, lo que supondría un beneficio extraordinario para el concesionario”. Teniendo en cuenta, además, los expedientes de enriquecimiento injusto “que han existido”.

El fallo del alto tribunal autonómico destaca el “profundo análisis” llevado a cabo por la Conselleria de Sanitat para justificar la reversión. Se trata de una medida, en todo caso, que “procede por el mero transcurso del tiempo”, agrega el TSJ-CV, a tenor del contrato inicial. Por su parte, la administración argüía que la reversión estaba “prevista legal y contractualmente”, por lo que “no puede ser calificada de intervención empresarial ni determinante de nulidad alguna”. 

La sentencia también descarta que la reversión sea contraria al ordenamiento jurídico, tal como alegaba Marina Salud escudándose en la nulidad por la vulneración del derecho constitucional a la libertad de empresa, tal como sostenía la empresa.

“Difícilmente puede establecerse relación alguna entre el contenido de las normas impugnadas y una presunta vulneración de la libertad de empresa, ya que las mismas, constituyen la única forma de proceder a una reversión sin duda compleja, con fundamento en la ley de contratos y en los propios términos del suscrito por las partes, con una finalidad clara y superior a los intereses privados de la empresa que puedan verse alterados por aquéllas”, concluye el TSJ-CV.

El fallo, que no es firme, impone las costas a Marina Salud. La empresa ha declinado contestar las preguntas de elDiario.es.

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