Una sentencia obliga a la Policía a reabrir una investigación por una denuncia de acoso de una subinspectora a dos mandos
Una subinspectora de la Policía Nacional, adscrita a la Jefatura Superior de la Comunitat Valenciana, ha conseguido reabrir una información reservada por la denuncia por presunto acoso laboral contra dos de sus superiores. La mujer denunció en 2019 un presunto acoso por parte del inspector jefe de la Comisaría de Abastos, en València, y de un responsable del Grupo Operativo de Respuestas (GOR). La denunciante consideraba que las decisiones y actitudes en la esfera laboral de ambos mandos constituirían un presunto acoso moral y psicológico.
El 9 de enero de 2020, la subdirectora general de Recursos Humanos y Formación inadmitió a trámite la denuncia y remitió las actuaciones a la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, que abrió una información reservada (un procedimiento sin carácter sancionador que trata de averiguar hechos que, en su caso, podrían dar pie a la apertura de un expediente disciplinario).
Cuatro meses después, se acordó el archivo al no hallarse responsabilidad disciplinaria por parte de los dos superiores. El recurso de reposición de la subinspectora contra el archivo fue inadmitido.
La uniformada recurrió el archivo solicitando que se anulara la resolución de archivo y que continuara el procedimiento disciplinario. También pretendía que se declarara la “actuación irregular” por parte de la administración. La letrada de la subinspectora alegaba que el archivo se acordó “sin investigación alguna” y sin ni siquiera tomar declaración a la mujer. El supuesto acoso de sus dos superiores le supuso un cambio de puesto de trabajo además de trastornos psicológicos, según el recurso.
La dirección general de la Policía inadmitió el recurso de reposición por la falta de legitimación activa de la agente al considerar que no ostentaba la condición de interesada en el marco de la información reservada.
La decisión de archivar el procedimiento se tomó tras haberse analizado los informes de los dos superiores de la mujer y tras haber tomado declaración a dos policías que aparecían citados en la denuncia inicial. Sin embargo, la única que no declaró fue precisamente la denunciante.
El archivo: “La única responsable es ella”
La resolución de archivo concluyó que los “supuestos hechos se contradicen con la realidad”. La denuncia “parece más bien motivada por causas endógenas, por una forma de entender el ejercicio del mando policial más propia de otras épocas, más autoritaria y rígida, pretendiendo imponer a sus superiores su particular visión sobre la forma de dirigir un grupo y una comisaría”. Los mandos, “lejos de lo que afirma en su denuncia, han hecho gala de gran flexibilidad”, aseguraba la propuesta de resolución de la información reservada.
Además, consideraba que las afirmaciones de la mujer “no tienen la menor base, no se apoyan en un mínimo hecho objetivo, ni se corresponden en modo alguno con la realidad”. Así, la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal reprochaba que la mayoría de sus afirmaciones son “interpretaciones extensivas y subjetivas de supuestas situaciones que no concreta”, que acaecieron en “tiempos lejanos e imprecisos” y sin que se aporten testigos.
La resolución fue contundente: “En muchos de los casos lo que en realidad expresan y ejemplifican sus afirmaciones es todo lo contrario: que la única responsable de esos episodios y sus consecuencias es ella, aun cuando pretenda achacarla a los demás; se ha comprobado que la gran mayoría de sus afirmaciones no son más que un cúmulo de errores de interpretación sobre sus obligaciones, responsabilidades y los límites de los mismos, acompañadas de exageraciones de hechos sin trascendencia para hacerlas encajar en el listado que aparece” en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral de la Administración General del Estado.
El TSJ-CV pide más “prueba técnica” para el archivo
Sin embargo, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado parcialmente el recurso de la denunciante. La sentencia, del pasado 14 de febrero, recuerda que el archivo de la información reservada “incide” en el perfil psicológico de la subinspectora.
“En opinión de la Sala, considerando la naturaleza de los hechos denunciados —acoso moral y psicológico— y partiendo de la dificultad ínsita para la prueba de estas conductas, el archivo de la información reservada basado fundamentalmente en el perfil psicológico de la actora hubiera requerido por parte del instructor articular prueba técnica en ese sentido”, indica el fallo, que no es firme.
Y “más teniendo en cuenta” que la denuncia de la mujer “se formuló en base” al Protocolo de Acoso Laboral, “cuyo procedimiento sí que le hubiera permitido articular prueba en dicho sentido a diferencia de la información reservada tramitada”.
La sentencia, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, avala la legitimación activa de la mujer en relación con la información reservada. La subinspectora “considera que en la información reservada no se ha practicado una investigación adecuada a la naturaleza de los hechos denunciados siendo imprescindible que se le tomara declaración y el archivo en consecuencia no estaría motivado, y desde esta perspectiva, no encuentra la Sala reparo para reconocerle legitimación activa”, agrega el fallo.
El TSJ-CV, en definitiva, anula el archivo y ordena que se dicte una nueva resolución, “sin prejuzgar el sentido de la misma” y “valorando” el informe pericial psicológico que acompañaba la demanda inicial, que la sentencia admite como prueba.
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