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El Tribunal de Cuentas acusa a la directiva de la EMT de Valencia despedida tras el 'fraude del CEO' de “negligencia grave” y “dolosa” por saltarse los protocolos

Un hombre pasa por la puerta principal del edificio del Tribunal de Cuentas en Madrid.

Lucas Marco

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Los representantes del Ciudadanos y el PP en el consejo de administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia denunciaron ante el Tribunal de Cuentas la 'estafa del CEO' que sufrió la empresa pública y que supuso el robo de cuatro millones de euros. Su intención era poner en entredicho la gestión de la cúpula de la empresa municipal. El tiro les ha salido por la culata.

La instructora del Tribunal de Cuentas, tras analizar la documentación y las alegaciones de las partes, ha llegado a la conclusión de que Celia Zafra, la directiva despedida y única investigada en la causa penal por la estafa, cometió una “negligencia grave” e incluso “dolosa” que propició el descomunal fraude. El acta de liquidación provisional alude también al incumplimiento de los protocolos por parte de Caixabank, la entidad bancaria que tramitó los pagos a cuentas de Bank of China pese a que la EMT no estaba autorizada a operar en aquel país. El Tribunal de Cuentas, tal como informó este diario, ha requerido provisionalmente a la directiva el pago de 4,2 millones de euros como presunta responsable del desvío de los fondos públicos, aun siendo engañada por los estafadores.

Zafra “remitió a los estafadores dos documentos de la empresa, con los que dio acceso a las firmas de los apoderados de la sociedad, facilitando su falsificación”, sostiene la instructora. Las actuaciones de la directiva, cuyo despido ha sido declarado improcedente, “dan lugar a la falsa firma de las autorizaciones de pago por parte de los estafadores”, que ya disponían de las rúbricas del entonces gerente Josep Enric García Alemany y de la jefa de gestión María Rayón, los apoderados de la cuenta bancaria.

Los malhechores, mediante técnicas de ingeniería social, “persuadieron” a Zafra “para saltarse los procedimientos establecidos”, a pesar de que la directiva sabía que los protocolos de transferencia establecen que los pagos se hacen mediante claves mancomunadas electrónicas y no con cartas de pago. Caixabank también se lleva un severo varapalo por parte de la instructora del Tribunal de Cuentas: “Se debe destacar que esta operativa no hubiera sido posible sin la actuación de la entidad de crédito, que ejecuta las transferencias ordenadas por la directiva sin tener a su disposición los originales de las cartas de pago ni las facturas que estaban pagando”. 

El Tribunal de Cuentas destaca que, a partir del 2017, la EMT sustituye el pago mediante giro bancario por la transferencia electrónica por la “inseguridad notoria” que suponía el método tradicional. Así, las transferencias por valor de cuatro millones de euros “nunca entraron en el protocolo”. “De haber sido así, las facturas hubieran quedado bloqueadas en la primera fase al no tener firma autorizada de ningún director de área”, apostilla el TC.

La instructora achaca el fraude a tres factores: la suplantación de varias identidades por parte de los estafadores, el incumplimiento de los procedimientos por parte de la directiva y la “falta de deber de custodia de los fondos públicos depositados en la entidad bancaria”. El Tribunal de Cuentas reprocha a Zafra que no estaba facultada para ordenar las transferencias (“sus capacitaciones se limitaban a la preparación y consulta, no a la autorización”). La directiva, recuerda la resolución, es “una mera preparadora de las actuaciones, sin autorizar ni ordenar pagos”, ya que únicamente se encargaba de subir los ficheros al portal de banca electrónica.

Las órdenes de transferencia y las firmas falsificadas de los apoderados se prepararon a continuación en las oficinas de Caixabank. “Allí se introdujeron los datos en el sistema y se autorizaron, sin ningún documento firmado por los apoderados que facultara a la EMT para operar en China con la entidad y a pesar de no haberse realizado esta operativa nunca”. El acta de liquidación provisional también reprocha a la entidad bancaria que no contactara con el gerente, que estaba de vacaciones, ni con la jefa de gestión, de baja por maternidad, “pese a tener sus móviles”. Además, la alerta interna de la entidad bancaria tardó 17 días en saltar.

Así, los pagos “no se hicieron con firma electrónica, como establecía el protocolo de actuación, repitiéndose la misma operativa en las ocho transferencias”, sin que Zafra advirtiera a sus superiores, “infringiendo con ello su deber de confidencialidad y de diligencia”. En definitiva, la directiva obró “con absoluta falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones”, facilitando a los presuntos estafadores las firmas de los apoderados e incluso sus DNI.

La resolución del Tribunal de Cuentas alude al procedimiento de conciliación bancaria de la empresa municipal y defiende que los responsables de la empresa actuaron correctamente. “Su no actuación al no ser conocedores de la situación no ha conllevado el menoscabo producido”, dice la instructora, que señala la actuación de manera negligente de Zafra como el desencadenante del éxito del fraude.

“Con sus actuaciones remitiendo información y documentación de la empresa a unas personas sin acreditar realmente su identidad, posibilitando las firmas y los DNI de las personas autorizadas al pago, propició una salida de fondos públicos injustificada por importe de 4.054.971,98 euros”, reza la resolución.

El letrado de la directiva alegó que Zafra “en ningún momento autoriza ni tiene capacidad de decisión sobre los fondos”. “En ningún caso realiza ningún documento, sino que se lo remite a los estafadores y, a su vez, lo remite al banco con la buena fe”, todo en apariencia de “buen derecho” al haber sido engañada por los estafadores, añade el abogado. 

La delegada instructora rechaza las alegaciones y recuerda que fue Zafra la que “posibilitó con su intermediación que se realizaran las ocho transferencias con la correspondiente salida de fondos públicos de la EMT. El Tribunal de Cuentas considera que existió ”negligencia grave“ y ”por supuesto una actuación dolosa“ por parte de la directiva.

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