El TSJ anula una bajada de alumnos en las aulas valencianas como las aplicadas en Galicia, Castilla-La Mancha o Aragón
La Conselleria de Educación no puede reducir la ratio máxima de alumnos por aula porque “la competencia corresponde al Consejo de Ministros, autor de una disposición administrativa de contenido básico, que no da pie a alteración del máximo de alumnos por unidad escolar”. Así lo estima la ya famosa Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en una resolución que ha dejado perpleja a la comunidad educativa y a los responsables de la Generalitat.
Una sensación que este jueves expresó en las Corts Valencianes el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, al preguntarse “¿cómo puede alguien estar en contra de que haya menos alumnos por aula?”.
Una perplejidad que aumenta si se compara con lo que está sucediendo en otras comunidades autónomas, como Galicia, Castilla-La Mancha o Aragón, donde los respectivos departamentos de educación han reducido las ratios establecidas por el decreto estatal de 2010 que la Sección Cuarta considera imposible de rebajar.
El decreto ministerial en cuestión establece máximos por aula de 25 alumnos en infantil y primaria, 30 en secundaria y 35 en bachillerato. Otro decreto de 2012, la famosa norma de medidas urgentes de racionalización o de recortes del gasto público en educación que promulgó el Gobierno de Mariano Rajoy, permitió aumentar el número máximo de estudiantes y la Generalitat Valenciana gobernada por el PP lo hizo hasta en un 20%, de forma que quedó en 30 alumnos por aula en infantil y primaria, 35 en secundaria y 42 en bachillerato.
Con la llegada del Gobierno del Pacto del Botánico, que forman el PSPV-PSOE y Compromís con apoyo parlamentario de Podemos, la tendencia se revirtió y se rebajaron las ratios de infantil, primero de ESO y primero de bachillerato a las establecidas en el decreto de 2010, según informa la conselleria que dirige Vicent Marzà.
Para el curso 2017-2018, señala la conselleria, “se empezaron a bajar todavía más las ratios a partir de infantil de tres años, en aquellas localidades valencianas donde había descendido la natalidad y el contexto lo permitía, de 25 alumnos máximo a 23 alumnos por aula, lo que implicaba más atención al alumnado, menos alumnos por aula y más profesorado”.
Sin embargo, la Sección Cuarta del TSJCV sostiene, en una resolución que la Generalitat ya ha anunciado que recurrirá, que sin “calificar si es acertado o no en pro de la calidad de la enseñanza que la ratio máxima sea reducida”, algo que insinúa que podría responder “afirmativamente”, la orden de la Conselleria de Educación es contraria a Derecho “por falta de competencia autonómica para regular esta materia y por extemporaneidad”.
La Generalitat Valenciana apela al sentido común para defender que lo que marca el decreto ministerial es “un máximo”, pero no impide reducir el número de alumnos. Y recuerda que la Generalitat Valenciana tiene competencias en materia de educación y de ordenación educativa.
Una mera comparación con lo que ocurre en otras comunidades autónomas revela que, una vez más, los tres magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso-administrativo del TSJCV se ha excedido en el marcaje al que someten la política educativa del Consell.
Así, en Galicia, donde gobierna el PP, la Xunta, en una orden de 2013, estableció una ratio de 33 alumnos por aula en bachillerato (frente a los 35 del decreto estatal). En Castilla-La Mancha, esa ratio es de 32 alumnos por aula y en Aragón, la ratio máxima en infantil es de 22, en primaria de 24, en secundaria de 27 y en bachillerato de 30.
La resolución del TSJ valenciano es consecuencia de un recurso de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Centros Católicos de la Comunidad Valenciana. Las entidades que representan a la enseñanza religiosa han ganado otros casos ante el mismo órgano judicial, proclive a fallar contra la Generalitat en resoluciones como la que instaba a concertar aulas en zonas donde no hacen falta y en tramos educativos no obligatorios como el bachillerato, o a ofrecer la asignatura de Religión como optativa en segundo de bachillerato, cuando ni en la época de gobierno del PP se hacía tal cosa.
La Sección Cuarta, integrada por tres jueces de posiciones conservadoras, recibió dos importantes correctivos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en julio y septiembre pasados respectivamente, por pretender anular la normativa de plurilingüismo de la Generalitat, tras la aprobación por las Corts Valencianes de una ley centrada en ese materia, con el argumento de que se mantenían vigentes preceptos que había suspendido en un decreto inicial de la conselleria pese a que, tal como señalaron los dos altos tribunales, aquel decreto había quedado derogado al promulgarse el nuevo texto legal.