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El juez acredita las falsas promesas de Amadeo Salvo y Aurelio Martínez en la venta del Valencia CF pero no los condena

Amadeo Salvo y Aurelio Martínez a su llegada a los juzgados.

Carlos Navarro Castelló

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“Podrá opinarse sobre si los demandados hicieron lo que estaba en sus manos en 2014 por el Valencia Club de Fútbol, sobre si debieron exigirse determinadas cláusulas en el contrato, y sobre si había una solución distinta y/o mejor a la transmisión de las acciones a una sociedad extranjera. Podrá también opinarse sobre si los socios, los empresarios, los aficionados, o los valencianos en general, hicimos lo suficiente por este club emblemático; o sobre cómo y por qué se llegó a la situación financiera en la que se encontraba el Valencia CF por aquellas fechas. Pero son consideraciones que exceden de la específica acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por los actores”.

De esta forma tan gráfica se pronuncia el magistrado David Gericó, titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de València, quien ha desestimado la demanda presentada por cinco accionistas del club contra su expresidente, Amadeo Salvo, y contra el expresidente de la Fundación del Valencia CF, Aurelio Martínez, quienes pilotaron la venta de la mayoría accionarial en poder de la Fundación a Meriton Holdings, empresa del magnate de Singapur Peter Lim. Además, condena en costas a los demandantes.

El fallo, hecho público este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), considera acreditado que algunas de las promesas realizadas por Salvo y Martínez no se vieron reflejadas en el contrato de venta del paquete accionarial a Meriton con las debidas garantías para que se cumplieran, pero concluye que este hecho no es suficiente para condenar a los demandados. Además, afirma que no fueron ellos quienes transmitieron las acciones, “sino la Fundación con la intervención de sus órganos de gobierno”, es decir, los 22 patronos, de los que tan solo dos se opusieron a la venta por la mencionada falta de garantías.

“Conviene dejar claro que no se está enjuiciando en esta litis lo acertado o desacertado de la venta de las acciones del Valencia Club de Fútbol a Meriton, ni la gestión económica y deportiva de la entidad que titula la mayoría accionarial, sino unos hechos muy concretos y su idoneidad para generar responsabilidad patrimonial, a título extracontractual, a favor de los actores al amparo de la concreta pretensión deducida, y partiendo de la condición subjetiva de los demandados, patronos de la Fundación, que defendieron la operación con Meriton”, advierte la sentencia.

El juez considera acreditado que “los demandados D. Amadeo Salvo y D. Aurelio Martínez, como patronos, el segundo presidente de la Fundación, defendieron la elección de Meriton y la venta de las acciones a la misma, sin que haya quedado acreditado que engañaran o coaccionaran a los demás patronos”.

Sin embargo, añade que “en esa defensa se hicieron alusiones a cuestiones como la construcción del nuevo estadio para el año del centenario del Valencia Club de Fútbol, a la mejora sustancial de la situación económica del club y a la voluntad de la adquirente de construir un equipo con posibilidades de ganar la Champions”.

También considera acreditado que “en el contrato de transmisión de las acciones finalmente suscrito no se contemplaron expresamente algunos de los puntos que se indicaban en la oferta de Meriton y a los que se habían referido los señores Salvo y Martínez en su defensa, de modo que pudieran exigirse jurídicamente a la entidad adquirente, como los objetivos económicos y deportivos y la construcción del nuevo estadio”.

¿Por qué no se les condena entonces? Según el juez, “es preciso que concurra una relación de causalidad entre la acción u omisión que se imputa a los demandados y el daño por el que se reclama; pero no basta cualquier relación, pues ello abriría un abanico disparatado de posibilidades de reclamar a cualquiera que se sintiera perjudicado por las acciones u omisiones de otro”.

Partiendo de la doctrina jurisprudencial, considera el juez que no concurre “la necesaria relación de causalidad jurídica entre la actuación de los demandados y el daño por el que reclaman los actores en su condición de accionistas del Valencia Club de Fútbol”.

De un lado, “la venta del paquete mayoritario de las acciones que titulaba la Fundación se efectuó por esta entidad conforme a sus reglas de funcionamiento, sin que haya quedado acreditado que se quebrantaran esas reglas”. En principio, “difícilmente, desde el punto de vista estrictamente jurídico, puede tener responsabilidad un accionista mayoritario (en ese momento la Fundación) que vende las acciones de una sociedad frente a accionistas minoritarios por la gestión que realice el adquirente y nuevo accionista mayoritario en un futuro, aunque en el instrumento de adquisición de las acciones no se establezcan garantías exigibles jurídicamente al adquirente en relación con la gestión que vaya a desempeñar en la sociedad y objetivos a conseguir en la misma”.

Pero es que, “como alegan los demandados en sus escritos de contestación, no fueron ellos quienes transmitieron las acciones, sino la Fundación con la intervención de sus órganos de gobierno”.

Demanda a los 22 patronos

El abogado Jaime Navarro, que ha llevado la defensa de los cinco accionistas demandantes, ha explicado a elDiario.es tras conocer la sentencia que, dado que el juez responsabiliza de la venta accionarial sin garantías al conjunto de la Fundación, presentarán una nueva demanda contra los 22 patronos de la Fundación que participaron en la votación.

Navarro ha puesto de manifiesto que el informe de Price Waterhouse Coopers con el que supuestamente se asesoró la Fundación para seleccionar la oferta de Lim como la mejor de todas las presentadas “nadie lo ha visto y no se ha aportado durante el proceso judicial”, mientras que por el contrario, “no se admitió como prueba el informe del decano del Colegio de Bogados, Mariano Durán, que deseconseja la venta de las acciones a Peter Lim por falta de garantías”.

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