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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

En el ejercicio de la potestad legislativa no hay lugar para un conflicto entre Congreso y Senado

Archivo - La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, y el presidente del Senado, Pedro Rollán.

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La regulación que contienen la Constitución y los Reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado del ejercicio de la potestad legislativa no contempla la posibilidad de un conflicto entre órganos constitucionales del Estado. Una vez que el Congreso de los Diputados ha aprobado un proyecto o una proposición de ley, el Senado puede hacer una de las tres cosas siguientes: aprobarla en los mismos términos en que lo ha hecho el Congreso, enmendarla o vetarla. No puede hacer nada más.

En el caso de que la apruebe en los mismos términos, el texto pasa a la fase de integración de la eficacia de la norma: promulgación y sanción por su Majestad el Rey, que ordena su publicación. En el caso de que la enmiende, el texto vuelve al Congreso, que puede aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple, aunque en este caso, al tratarse de una ley orgánica, es necesario en todo caso una votación final sobre la totalidad de la norma por mayoría absoluta. Pero las enmiendas pueden ser rechazadas por mayoría simple. En el caso del veto, es necesaria la mayoría absoluta para levantarlo.

La enmienda y el veto son los únicos instrumentos de los que dispone el Senado para manifestar su desacuerdo con el texto aprobado por el Congreso durante la tramitación parlamentaria de la ley en las Cortes Generales.

Una vez que el proyecto o proposición de ley se ha convertido en Ley, 50 senadores pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la norma por los motivos que estimen pertinentes, entre ellos el de que el Congreso ha hecho un uso fraudulento de sus atribuciones, ya que ha reformado la Constitución sin haber seguido el procedimiento de reforma previsto en la misma.

En realidad, esto es lo que ocurre en todos los recursos de inconstitucionalidad. Cuando un recurso de inconstitucionalidad es estimado por el Tribunal Constitucional, lo que está diciendo la sentencia es que la norma aprobada por las Cortes Generales ha reformado la Constitución de manera indebida. Formalmente se ha aprobado una ley. Materialmente se ha reformado la Constitución.

El instituto de la reforma de la Constitución es el presupuesto del control de constitucionalidad. Por eso, la reforma junto al poder constituyente son los elementos definitorios del concepto de Constitución. Una Constitución es Constitución, en primer lugar, porque ha sido aprobada por el poder constituyente que expresa el principio de legitimidad democrática en el que descansa el sistema político y el ordenamiento jurídico de todo Estado democráticamente constituido. Pero lo es, en segundo lugar, porque únicamente puede ser reformada en la forma en que el propio poder constituyente lo ha decidido en el propio texto constitucional. Sin reforma, la Constitución no sería Constitución.

Pero, para decidir si una ley es anticonstitucional, la ley tiene que haber pasado por todas las fases de la tramitación parlamentaria y estar publicada en el BOE. No cabe intercalar un conflicto entre órganos constitucionales durante la tramitación parlamentaria de un proyecto o una proposición de ley. 

Estamos ante una maniobra más del PP para retrasar la aprobación de la ley de amnistía.

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