Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Reformando no se llega al cielo

Gonzalo Boye Tuset

¿Qué diferencia existe entre reformar una Constitución y abordar un proceso constituyente?

Reformar implica, necesariamente, modificar algunos artículos del actual texto constitucional, pero sin ni siquiera cuestionar su legitimidad ni los propios mecanismos que en la Constitución de 1978 se establecen para su cambio. Básicamente, quienes hablan de reforma constitucional están proponiendo realizar retoques al texto de 1978 poniendo unos parches, pero sin abordar el problema de fondo. Se trata de cambiar algunas cosas para que todo siga igual.

Las ideas reformistas surgen de la constatación del problema -necesidad de cambio-, pero al que se le da una respuesta tibia, de menor entidad y cómoda. Tratar de asumir un marco constitucional surgido de una situación ilegítima, desde la perspectiva democrática, y adaptarlo en aquellos puntos concretos con el fin de pretender dar satisfacción a las demandas sociales, pero sin alterar las formas y estructuras presentes.

Un proceso constituyente -que es lo que muchos proponemos- es algo mucho más profundo. Surge del pueblo (como auténtico poder constituyente) y es un cambio general, amplio, inclusivo y que tiene como requisito el contar con una auténtica legitimidad democrática a la hora de establecer un marco constitucional diferente que sería el objetivo a alcanzar. A través de un proceso constituyente, la ciudadanía se brinda a sí misma una nueva Constitución partiendo de la constatación de que la vigente está funcionalmente obsoleta y que, además, es ilegítima por antidemocrática.

¿Por qué la actual Constitución es antidemocrática?

Se puede analizar desde distintas perspectivas, pero -qué duda cabe- la principal causa de ilegitimidad radica en sus orígenes: el actual texto constitucional fue redactado en la contingencia propia de la salida de una dictadura y bajo la tutela de los poderes fácticos de entonces, casi los mismos que ahora.

Pero no solo por su origen estamos ante un texto que carece de legitimidad democrática, entendida esta como el reflejo de la voluntad popular, sino también por su texto. Este establece una serie de definiciones, conceptos e instituciones que son eminentemente antidemocráticas, bastando como ejemplo la configuración de la jefatura del Estado.

Un proceso constituyente como el que proponemos implica abrir su construcción y aprobación a los ciudadanos dotándolo de la necesaria legitimidad para que sirva de marco regulador y convivencial, y garantice los derechos de todos, delimitando, entre otras cosas, un nuevo país en el que todos nos sintamos cómodos.

¿Cómo hacer este proceso constituyente?

La actual Constitución -tanto por su propia génesis como por lógica constituyente- ha establecido un marco inadecuado para gestar un proceso constituyente, en el sentido amplio del término, si bien permite la posibilidad de cambiar íntegramente su texto con unos requisitos concretos como son los previstos en el art. 168. Este artículo prevé una mayoría de “dos tercios de cada Cámara para la aprobación de la reforma y la disolución inmediata de las Cortes”, así como que “las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras” y que “aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación”.

Se trata de un procedimiento y unos requisitos que tienen la clara intencionalidad de impedir cualquier modificación del escenario constitucional surgido en 1978 y que, trasladando al final del proceso el referéndum, impide que el proceso constituyente cuente con la necesaria participación ciudadana en cuanto a su origen.

Los llamados “padres de la Constitución” pretendieron establecer un procedimiento excesivamente rígido y, al mismo tiempo, huir de la utilización del llamado “principio de intangibilidad” existente en otras constituciones de nuestro entorno, según el cual determinados artículos o títulos de la Constitución son inmodificables. Sin embargo, al mismo tiempo introdujeron trampas propias de las que se hacen en periodos postdictatoriales, estableciendo que el mecanismo descrito se aplica a un texto íntegro, por lo que no cabría votar una nueva Constitución artículo a artículo como sería deseable y necesario en democracia.

En este marco normativo solo cabría conseguir esa mayoría (dos tercios) en unas elecciones previas y tramitar el nuevo texto constitucional como si de cualquier otra ley se tratase, tal como prevé el art. 166 de la CE de 1978 (el que regula la iniciativa de reforma constitucional). Es decir, que se trataría de unas elecciones generales con un marcado programa constituyente y que requerirían de una mayoría social consciente de la necesidad de avanzar hacia una nueva Constitución.

No existen otras vías legales en el actual marco normativo, porque las cosas las dejaron atadas y bien atadas. Esto no implica que seguir el modelo previsto en la actual Constitución reste legitimidad democrática al proceso, puesto que la ciudadanía participaría, al menos, tres veces en este proceso: la primera, al elegir el parlamento con vocación programática de reformar la Constitución; la segunda, una vez disuelto este, en las elecciones de las Cortes que tendrían que aprobar el nuevo texto constitucional, que serían Cortes constituyentes; y, finalmente, en el propio referéndum, teniendo siempre la última palabra como auténtico poder constituyente.

Una nueva Constitución no es la solución a todos los problemas que atraviesa España, pero, sin duda alguna, es el comienzo de la superación de muchos de ellos, porque, a partir de entonces, viviríamos en un sistema elegido por todos los ciudadanos sin que se trate de un marco consensuado en la tensión entre dictadura y democracia. Un sistema que tenga en consideración que los derechos humanos, económicos, sociales y culturales no son meros “criterios orientadores” de nuestro ordenamiento jurídico, sino auténticos derechos fundamentales que deben estar obligatoriamente tutelados y garantizados por el Estado. Ese nuevo marco constitucional tendrá que definir unos nuevos y más democráticos principios electorales, la forma de gobierno, la articulación de la representatividad, los cauces de participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones y otras muchas materias que requieren de una nueva definición y protección constitucional de la cual surgirá un nuevo país, el de todas y para todas las personas.

Somos conscientes que un proceso de estas características no es sencillo, pero, igualmente, tenemos muy claro que renunciar a dotarnos de una nueva Constitución es tanto como renunciar a satisfacer las demandas y necesidades de un amplio sector de la ciudadanía. En el fragor electoral, quienes nos prometieron el cielo están renunciando a algo sin lo cual será imposible alcanzarlo, porque el camino sin retorno al centro implica, entre otras cosas, abandonar el sueño de una sociedad mejor, más justa y más democrática. En definitiva, se trata de un desafío necesario y sin el cual resulta imposible optar, siquiera, a construir un nuevo país.

Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Etiquetas
stats