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¿Qué es el arte? Lo que diga un juez

El artista Abel Azcona y un policía

Peio H. Riaño

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El arte llega a los tribunales continuamente en busca de una definición. Artistas e historiadores han participado de esta carrera por abrazar con una definición un término que no se deja atrapar. ¿Qué es el arte? Y, ¿quién es el autor de una obra de arte: quien tiene la idea o quien la ejecuta? Los jueces han vuelto a pronunciarse hace unos días ante la demanda de Daniel Druet, creador de las esculturas hiperrealistas del Papa Juan Pablo II o Hitler que luego firmaba Maurizio Catellan. El artista reclamó seis millones de euros al famoso artista suizo en compensación por ocho de estas piezas, que ejecutó entre 1999 y 2006 por encargo de Cattelan. Además exigió ser declarado “único autor” -y no coautor- de esas esculturas de cera, resina de poliéster y fibra de vidrio. 

El Tribunal Judicial de París le ha negado todas sus aspiraciones, aunque es una sentencia que admite recurso. Lo consideran un subcontratista que ha cumplido con un encargo del artista, único artífice de la obra: “Las obras siempre se presentaban con el nombre de Cattelan. Solo él se ocupaba de su puesta en escena”. Y esa tarea Druet “no pudo realizar”, sentenció el tribunal. Durante el juicio, Druet aseguró que apenas había recibido “vagas indicaciones” de Cattelan y que él fue el único responsable de la realización libre y personal de la pieza. 

El abogado del demandante recordó al juez que Cattelan ha admitido no saber dibujar, pintar o esculpir. Sin embargo, el tribunal ha considerado que Druet recibió indicaciones precisas sobre la apariencia y las medidas de las obras. A Druet se le pagó más de 140.000 euros por su trabajo con Cattelan en el transcurso de su colaboración. 

Grandes nombres, grandes talleres

En el tribunal francés no se decidía el futuro del arte conceptual, sino algo más importante: si la realización es secundaria ante la concepción de la obra de arte. Damien Hirst, Jeff Koons, Ai Weiwei y el propio Cattelan son artistas con numerosas plantillas dedicadas a la producción de sus ocurrencias. No ocultan sus decenas de trabajadores y al mercado no le importa. 

A 40 minutos del centro de Madrid, en el polígono industrial de Arganda, se despliega una impresionante cadena de montaje de escultura, en la fundición de Fernando Capa. Allí se recibe el proyecto del artista y los operarios lo realizan. Es una factoría por la que salen cerca de 6.000 esculturas al año, de unos 160 artistas de todo el mundo. Aquí Cristina Iglesias ha hecho las famosas puertas del edificio de los Jerónimos del Museo del Prado, Manolo Valdés sus inmensas Meninas, Gerardo Rueda… Es el taller de escultura más grande de España y trabajan 54 personas. 

En la plantilla no hay un solo artista, solo Fernando Capa y su hija han estudiado Bellas Artes. “Nosotros somos hacedores. Hacemos cosas a los artistas. Además de ser buenos artesanos, somos capaces de entender lo que nos piden ellos. El artista es artista por la concepción”, asegura Capa. A eso se dedican allí, a hacer realidad los sueños de otros. Y no se considera coautor. 

Arte sin artistas 

Los jueces tienen la última palabra, no los libros de historia del arte. En España, el Tribunal Supremo debe publicar en las próximas semanas una sentencia similar a la francesa. Desde 2016 Fumiko Neghisi y Antonio de Felipe mantienen un litigio por la autoría de más de 220 pinturas, que la artista japonesa habría realizado en una habitación del taller del supuesto pintor valenciano, en el barrio de Malasaña, en Madrid. Nadie supo durante más de dos décadas que esos cuadros los ejecutaba otra persona. 

El juez de Primera Instancia al que acudió Negishi para reclamar la coautoría negó sus demandas porque, aunque su aportación pudo ser relevante, dijo, no había una contribución creativa de la pintora japonesa. Además, como existía una relación de jerarquía entre ambos, el juez decidió que ella no podía ser coautora. “Era una subordinada”, sentenció. Pero el magistrado reconoció lo dudoso de la solución del litigio y decidió no imponer el pago de costas a ninguna de las partes. 

Negishi recurrió en la Audiencia Provincial de Madrid y en 2021 la magistrada le dio la vuelta a la sentencia precedente. Aseguró que estaba probado que Negishi pintaba a solas los cuadros en el estudio de De Felipe. Las indicaciones que éste le daba se limitaban a la elección de la temática y a la entrega de una fotografía para hacer el retrato. “Permitió que se alumbrara durante el período de colaboración entre ambos una muy fecunda obra pictórica, que fue divulgada bajo la firma del primero”, explica en la sentencia. 

Al contrario de lo dictado por el tribunal francés, la Audiencia de Madrid declaró que la dependencia laboral y subordinada no borra la aportación artística del empleado. Ser una trabajadora no es incompatible con la labor artística. Un empleado puede ser artista, matizó la sentencia, siempre y cuando aporte originalidad, tenga el control sobre el tratamiento de la creación y, claro, quede patente su personalidad en la ejecución. De hecho, De Felipe pagaba a Fumiko más de 2.000 euros mensuales por sus labores.

Pensar no basta

La Audiencia Provincial de Madrid resolvió uno de los más antiguos litigios con una definición ejemplar de lo que es arte: “Un cuadro es una obra de arte que se identifica con la plasmación de un resultado artístico concreto, fruto de su ejecución, con lo que no basta con haber concebido una idea al respecto, sino que hay que conseguir materializarla en un soporte que es lo que constituye la expresión artística final que caracteriza la obra pictórica”. 

En el juicio, las abogadas de Negishi hicieron referencia al caso de Margaret Keane. La pintora norteamericana recientemente fallecida defendió en los tribunales la autoría de sus cuadros que su marido vendía como suyos. Durante 12 años le usurpó la personalidad, se quedó con el reconocimiento y silenció a la auténtica creadora de aquellos seres de ojos desproporcionados. En el juicio pudo probar que era la autora gracias a que el juez permitió el careo. Era la única manera de descubrir al estafador. Margaret pintó el suyo en 53 minutos y Walter se excusó debido a un repentino dolor en su hombro derecho. El jurado condenó a Walter a pagar a su ex mujer cuatro millones de dólares por daños emocionales y menoscabo de su reputación.  

En 2008 el arte entró en los tribunales de nuevo para que aclarasen si el alfarero mallorquín, Jeroni Ginard, había hecho arte. Reclamaba la coautoría de 47 cerámicas que realizó para que Miquel Barceló pintara sobre ellas, entre 1996 y 1999. El artista le pagó 12.000 euros por las ollas, platos y vajillas, pero el artesano quería figurar como artista y la mitad de los beneficios generados por las ventas del arte de Barceló, que dijo en el juicio que Ginard se limitó a hacer aquellos objetos. Él no dominaba la técnica de la cocción y el secado. 

Como los jueces no se sienten cómodos valorando oficios que les son ajenos, las pruebas periciales son determinantes para inclinar la balanza. En el caso del alfarero, el perito determinó que Ginard aportó un apoyo técnico y logístico en la preparación de las cerámicas, pero nada más. Ni fue original ni tuvo el control de la creación. En control de Barceló era exhaustivo. El juez determinó que la impronta de la personalidad que Barceló dejó en las cerámicas pintadas era lo importante en la obra de arte.  

El toreo no es arte

Hace un año, el Tribunal Supremo volvió a definir los límites del arte. El toreo no entra en ellos. Aclaró que la faena de un torero no puede registrarse como una obra objeto de propiedad intelectual porque no se puede identificar con precisión en qué consiste la supuesta creación artística original. El torero Miguel Ángel Perera había solicitad la inscripción en el registro de la propiedad intelectual una faena de junio de 2014. El registro de la propiedad intelectual de Extremadura lo rechazó y el torero presentó una demanda. Según Perera el toreo es arte. La demanda fue desestimada en el juzgado de lo mercantil y por la Audiencia de Extremadura. Ambas entendieron que un torero no tiene la condición de creación artística. La decisión fue ratificada por el Supremo, porque el toreo carece de una identificación precisa y objetiva que impide identificar en qué consiste la creación. 

Abel Azcona escribió en el suelo la palabra “Pederastia” con 242 hostias consagradas, en la performance Amén, de 2015. La Asociación de Abogados Cristianos lo demandó y los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra desestimaron los delitos de odio contra los sentimientos religiosos. En su sentencia, ofreció una definición de arte: “La performance o acción artística se define como una muestra escénica, en la que la provocación o el asombro juegan un papel principal, así como el sentido estético”.

El tribunal anuló la acusación de la Fiscalía, que había señalado al artista por “querer ofender”. También desmontó la demanda del Arzobispado de Pamplona y Tudela, que aseguraba que Azcona quería “burlarse” y “despreciar” a los católicos. El tribunal les aclaró que, si hay crítica o provocación, no puede haber escarnio y ofensa. 

La definición más extendida en estos momentos sobre qué es arte y qué artista la determina el Tribunal de Justicia de la UE, que señala que la obra de arte debe ser un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor y cuyos elementos expresan dicha creación intelectual y artística. Sin embargo, en la práctica no está tan claro, por ejemplo, en la fotografía. En 2011 el Tribunal Supremo sentenció que para ser reconocida como obra fotográfica una foto requiere “una mínima altura creativa”. Que no basta con “una novedad objetiva cualquiera”. Y, a pesar de ello, también reconoció que la “originalidad objetiva” o “creación original” es un “concepto jurídico indeterminado”. La sentencia otorgó a los jueces la potestad para apreciar la originalidad de una obra de arte... Sin embargo, asumió que los magistrados tampoco lo tienen fácil por ser el arte un “concepto jurídico indeterminado”.

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