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Compromís recurre ante el TSJCV el nombramiento de nuevos consejeros

Enric Morera, portavoz de Coalició Compromís en Les Corts

elDiariocv

VALENCIA —

El grupo parlamentario Compromís ha presentado este viernes ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) un recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo de 7 de noviembre de 2013, del Consell, constituido en Junta General de Accionistas de la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, por el que nombra miembros del Consejo de Administración de RTVV y designa al director general.

Compromís, en su recurso solicita al TSJCV la adopción de medidas cautelarísimas que paralicen los nombramientos de los nuevos consejeros por parte del gobierno valenciano.

Según asegura Compromís en el recurso “la aprobación de un Decreto Ley basado en una inexistente urgencia para modificar una ley que exige una mayoría parlamentaria para efectuar los nombramientos, tiene como único objetivo proceder acto seguido al nombramiento de 5 miembros afines a la política del Consell y sus decisiones, con el fin de recuperar el control político de la radio y televisión pública y hacer efectiva la decisión del Consell de efectuar su cierre y liquidación, burlando la mayoría cualificada que la propia Ley exige para el nombramiento de tales consejeros y consejeras”.

De este modo, Compromís considera que se ha vulnerado el derecho de representación y participación en los asuntos públicos, art. 23 CE, al negar a los diputados su derecho a elegir por mayoría de 3/5 a las personas que han de formar parte del Consell de Administración, tal y como se regula en el art. 13 de la ley 3/2012.

En consecuencia, apuntan los nacionalistas que “se ha utilizado la vía excepcional de aprobación de un Decreto ley para un fin espúreo, tal es recuperar el control de una TV y radio públicas que estaban funcionando con normalidad, creando un supuesto de nombramiento directo por el Consell que ni tan siquiera sería de aplicación”.

Es más, expresamente el Decreto ley 5/2013 aprobado se justifica bajo la argumentación de asegurar “el restablecimiento del normal funcionamiento del servicio público”, y habla de “ausencia de gobierno y administración”, argumentaciones que “se contradicen con la realidad de los hechos”.

Es por ello que los nombramientos adolecen de un “vicio de desviación de poder”, dado que el Consell, denuncian, ha ejercido potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico. Con el fin de recuperar el control político de la radio y televisión públicas ha modificado vía decreto una ley que exige una mayoría de 3/5 para nombrar a los miembros del Consell de Administración, argumentando que lo hace para garantizar la prestación de un servicio público cuyo cierre han anunciado el día anterior. Y tal modificación exige para su aplicación la inexistencia de quórum, situación fáctica que no se ha producido.

La urgencia reside en primer lugar en el hecho de que la recuperación del control político por parte del Consell a través de los nombramientos tiene como objetivo declarado públicamente (curiosamente opuesto al declarado en la justificación del Decreto Ley y nombramientos) el cierre y liquidación de la empresa pública y mientras garantiza el control político sobre las emisiones.

Tanto el control político sobre las emisiones como el cierre serían irreversibles, al negar el derecho de información de una parte y liquidar la Sociedad mercantil por otra. Además significa que el derecho fundamental de información, art. 20 CE, de los ciudadanos va a quedar irremediablemente vulnerado sin que una potencial sentencia estimatoria pudiera subsanar el daño producido.

En definitiva, para Compromís, la decisión adoptada tiene como fin el cierre del servicio público esencial según informó públicamente el Presidente del Consell y el control político de las emisiones que han empezado a funcionar con libertad y profesionalidad por primera vez en muchos años.

Tanto negar a los ciudadanos el servicio público como que éste se preste con independencia de las órdenes emanadas del Consell, supone negar el derecho fundamental a la información de manera irreversible.

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