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La Justicia europea condena a Polonia, Hungría y la República Checa por la reubicación de solicitantes de protección internacional

Centenares de refugiados, en marcha para alcanzar a pie la frontera con Austria.

Andrés Gil

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La Justicia europea condena a Polonia, Hungría y la República Checa por la reubicación de solicitantes de protección internacional. En una sentencia publicada este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo ha estimado los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión Europea contra estos tres Estados miembros.

Bruselas pedía que se declarase que habían incumplido sus obligaciones del Derecho de la Unión al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podían reubicar rápidamente en sus respectivos territorios y, en consecuencia, al no haber ejecutado las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación que les incumbían.

Por un lado, el Tribunal de Justicia ha declarado la existencia de un incumplimiento por parte de los tres Estados miembros en cuestión de una decisión que el Consejo de la UE había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base obligatoria, a 120 000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha declarado que Polonia y la República Checa también han incumplido sus obligaciones de una decisión anterior que el Consejo de la UE había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base voluntaria, a 40 000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión.

Hungría, por su parte, no estaba vinculada por las medidas de reubicación previstas por esta última decisión.

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia ha desestimado, en primer lugar, la alegación formulada por los tres Estados miembros, que sostenían que los recursos de la Comisión eran inadmisibles dado que, tras la expiración del período de aplicación de las Decisiones de reubicación, que se produjo respectivamente el 17 y el 26 de septiembre de 2017, ya no pueden subsanar los incumplimientos imputados.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que el recurso por incumplimiento es admisible si la Comisión se limita a solicitar que se declare la existencia del incumplimiento alegado, en particular en situaciones, como las del caso de autos, en las que el acto del Derecho de la Unión cuya infracción se alega ha dejado definitivamente de ser aplicable con posterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, a saber, el 23 de agosto de 2017.

Además, la declaración de que se ha producido el incumplimiento sigue teniendo interés material, dice el tribunal, en particular con objeto de establecer las bases de la responsabilidad en que el Estado miembro puede incurrir en relación con otros Estados miembros, la Unión o los particulares como consecuencia de su incumplimiento.

El tribunal también sostiene que la norma europea no confiere a los Estados miembros la facultad para establecer excepciones a disposiciones del Derecho de la Unión mediante la mera invocación de los intereses relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, sino que los obliga a demostrar la necesidad de hacer uso de la excepción prevista en ese artículo a los efectos de ejercer sus responsabilidades en estas materias.

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