Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Nacionalidad, “pisos gratis” y “paguitas”: cómo desmontar los bulos que te hacen creer que los inmigrantes se quedan con tus recursos

Los bulos sobre inmigrantes se extienden por toda España, normalmente se repiten y solo varía el municipio o año del que se habla.

Maldita.es

15

“Nacionalizaciones masivas”, “paguitas para los menores extranjeros” que lleguen a España, “pisos gratis” o ayudas para el alquiler más para “los extranjeros que para los españoles”. Estos son algunos de los bulos más repetidos cuando hablamos de desinformación que tienen que ver con inmigrantes en España. Casi siempre las mismas afirmaciones en las que solo varía el municipio o año sobre el que se habla. Sin embargo, desmontar algunos de estos bulos es sencillo si sabes a qué fuente acudir. Os contamos algunas de las herramientas para saber dónde mirar y que no te cuelen estos bulos que tanto se repiten. 

La nacionalidad no se consigue de manera automática al llevar 3 años en España de manera irregular

Cada poco tiempo vuelven a difundirse mensajes que afirman que el Gobierno ha nacionalizado a miles de inmigrantes o que los inmigrantes irregulares pueden conseguir automáticamente la nacionalidad española con solo llevar 3 años en el país. Estos mensajes suelen llegar cuando se acercan elecciones, cuando se anuncia algún tipo de ayuda social… Uno de estos mensajes afirma que “bastan tres años de estancia como extranjero en situación irregular para adquirir la nacionalidad española”. Pero esto es falso: ningún extranjero puede conseguir o acceder de manera automática a la nacionalidad española por llevar viviendo años en situación irregular en España.

¿Cómo saberlo? Para ello deberemos ir al Ministerio de Justicia que especifica que “una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”. Existen excepciones en cuanto al tiempo de residencia legal mínimo para poder optar a la nacionalidad en función del origen de la persona. Como indica el Ministerio de Justicia, las personas procedentes de Latinoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí deberán residir en España de manera legal un mínimo de 2 años. Además, las personas a las que se haya concedido la condición de refugiado podrán optar a la nacionalidad a los 5 años de su residencia legal en España. 

Aparte de este criterio temporal, como señala el Ministerio de Justicia en su web, la persona solicitante de la nacionalidad española debe acreditar que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en España. También deberá acreditar tener suficiente grado de integración en la sociedad española, a través de un examen de lengua castellana y otro en Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.

Cuidado con los mensajes que afirman que los inmigrantes tienen beneficios para acceder a las ayudas al alquiler

Otro de los argumentos que encabeza la desinformación sobre personas inmigrantes es la que afirma que los inmigrantes tienen beneficios a la hora de percibir ayudas estatales, autonómicas o municipales. Este es el caso de los bulos que vuelven cada cierto tiempo sobre las ayudas al alquiler en comunidades autónomas como Madrid, Castilla y León o Asturias que afirman que los inmigrantes tienen ventajas sobre las personas españolas. En muchos casos, estos bulos van acompañados de imágenes de listas de los beneficiarios de estas ayudas afirmando que copan la mayoría de ellas. ¿Qué hacer para comprobar si es cierto? Depende de la Comunidad Autónoma.

En el caso de la Comunidad de Madrid, cada pocos meses se difunde un bulo que afirma que los inmigrantes tienen beneficios para acceder a las ayudas al alquiler de la comunidad de Madrid y que “se le da más ayudas a los extranjeros que a los españoles”. Este bulo empezó a difundirse en 2018 y vuelve cada año, pero como se puede ver en los requisitos para acceder a estas ayudas de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, los inmigrantes no tienen beneficios para acceder. Algunos de estos requisitos son tener la nacionalidad española o la residencia legal en España en caso de personas extranjeras, o haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid. Como especifica la Consejería de la Comunidad de Madrid, estas ayudas se otorgan en función de la renta de la unidad de convivencia y no del origen del solicitante. Además, como ya os hemos explicado en otras ocasiones, no es cierto que los extranjeros reciban la mayoría de estas ayudas ni de la convocatoria de 2017, a la que hacía referencia el bulo cuando empezó a difundirse, ni en la de 2019, a la que hace referencia el bulo que ahora vuelve a difundirse. 

Pero Madrid no es la única comunidad autónoma sobre la que se han difundido bulos sobre ayudas al alquiler e inmigrantes. También se han compartido desinformaciones sobre Asturias, en las que se afirma que estas ayudas excluyen a las personas asturianas, o sobre Castilla y León. Sin embargo, tanto el Principado de Asturias como la Consejería de Fomento y medioambiente de Castilla y León señalan que estas ayudas van destinadas para personas con “escasos medios económicos”. Además, es falso que tanto en Asturias como en Castilla y León los inmigrantes reciban la mayoría de estas ayudas

Las pagas para menores extranjeros que no existen: ni el Ingreso Mínimo Vital ni 660, 664 o 740 euros mensuales

Un bulo que vuelve cada pocas semanas es el que afirma que los menores extranjeros cobran una paga que va variando en función del bulo: unos dicen que 664 y otros afirman que asciende hasta los 740. Es falso. También es un bulo que los menores extranjeros puedan cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), vigente desde principios de junio. ¿Cómo comprobar y desarmar los argumentos de quién intenta colarte este bulo? Vamos por partes. 

En primer lugar, un menor no puede acceder al IMV. Como se indica en el Boletín Oficial del Estado que regula esta ayuda, sólo podrán acceder a ella las personas mayores de 23 años. Primer argumento desmontado. También circula por redes sociales un bulo que afirma que los menores extranjeros reciben la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid. Esto también es falso: los menores no pueden acceder a esta ayuda. Como indica la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a esta ayuda sólo podrán acceder las personas mayores de 18 años. 

También se afirma que Cataluña sí que da una paga de 664 euros a los menores extranjeros no acompañados, pero de nuevo se trata de un bulo. En este caso, para poder desmontar el bulo, deberemos acudir a la Consejería de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la Generalitat de Cataluña. Esta administración gestiona unas ayudas sociales de 664 euros, pero, como indica en su página web, no van destinadas a menores extranjeros, sino para menores que hayan sido tutelados por la Generalitat y que hayan alcanzado la mayoría de edad, tanto españoles como extranjeros.

*Este artículo forma parte de Maldita Migración, un proyecto de Maldita.es en colaboración con elDiario.es y el apoyo de Oxfam Intermón.

Etiquetas
stats