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La Fiscalía baja a 19 años la petición para el expresidente de Fórum por la doctrina Afinsa

La Fiscalía baja a 19 años la petición para el expresidente de Fórum por la doctrina Afinsa

EFE

Madrid —

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La Fiscalía Anticorrupción ha rebajado de 27 a 19 años su petición de cárcel para el expresidente de Fórum Filatélico, Francisco Briones, tras aplicar el criterio del Tribunal Supremo en el caso Afinsa, donde se redujeron las penas de forma sustancial.

Durante la sesión contra la antigua cúpula de la filatélica celebrada hoy en la Audiencia Nacional, el Ministerio Público también ha modificado sus conclusiones provisionales respecto a los exconsejeros Miguel Ángel Hijón, Agustín Fernández, Francisco José López Gilarte y Juan Maciá, para quienes pide 11 años y un día, frente a los 15 años anteriores.

Una modificación que sólo afecta a estos cinco acusados, señala en una nota de prensa la Fiscalía, que mantiene la calificación jurídica de los hechos, en concreto un supuesto delito de estafa en concurso con insolvencia punible y falseamiento en las cuentas anuales.

Conductas a las que se añade un presunto blanqueo de capitales en el caso del expresidente de Fórum, para quien el fiscal Juan Pavía pide ahora una multa de 60,2 millones de euros frente a los 60,4 millones del escrito provisional, y el decomiso de las cantidades blanqueadas y de las ganancias obtenidas.

También rebaja las cuantías solicitadas para los cuatro antiguos integrantes del Consejo de Administración, hasta los 207.000 euros de los 378.000 euros anteriores.

Anticorrupción adapta así su escrito de conclusiones provisionales al fallo dictado el pasado noviembre por el Tribunal Supremo, que estimó parcialmente los recursos presentados por once directivos de Afinsa condenados por estafa masiva a cerca de 200.000 personas.

La pena para el expresidente de Afinsa Juan Antonio Cano pasó de 12 a 8 años y siete meses de cárcel, en tanto que a otros condenados, entre ellos el fundador del grupo, Albertino de Figueiredo, su hijo Carlos y Vicente Martín, se les impusieron penas superiores a 8 años de prisión por estafa, insolvencia punible y falsedad contable.

El argumento esgrimido entonces por la sala de lo Penal fue que en su sentencia de julio de 2016 la Audiencia Nacional se amparó en el Código Penal vigente tras la reforma de 2015, una norma que, sin embargo, no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos.

En este sentido, indicaban los magistrados, cambios legislativos aplicados con posterioridad “no pueden ser tenidos en cuenta”, ya que sólo pueden emplearse las disposiciones existentes en el aquel momento.

El Supremo, que ratificaba la existencia de un negocio piramidal destinado a “causar un perjuicio a terceros”, asumía otro de los argumentos presentados por los condenados, que denunciaban la aplicación indebida del artículo 77 del Código Penal, que entiende que no pueden penarse individualmente los delitos.

Tras la elevación a definitivas de las conclusiones, el próximo 4 de abril el representante del Ministerio Público comenzará con la exposición de su informe, al que le seguirá el turno del resto de acusaciones personadas así como de las defensas, tras lo cual el juicio quedará visto para sentencia.

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