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Sanción récord de más de 8 millones para Vodafone por infringir la ley de datos

Archivo - Imagen de un letrero de Vodafone.

Diego Larrouy

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Multa récord para Vodafone. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comunicado este viernes una sanción de 8,15 millones de euros contra la operadora de telefonía británica por el uso que tanto ella, como terceros, realizaron de las bases de datos personales para la realización de campañas comerciales entre 2018 y 2020.

La agencia abrió una investigación el año pasado contra la compañía tras haber recibido 191 denuncias por llamadas y mensajes en nombre de Vodafone “sin que hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas y/o sin atender el ejercicio del derecho a oponerse al envío de nuevas notificaciones”. Finalmente, la AEPD asumió a trámite 162 expedientes que han concluido con cuatro sanciones distintas que suman el montante de la sanción anunciada este viernes.

La cuantía de cada sanción va desde los 150.000 euros en la más baja a los cuatro millones de euros por una infracción grave del reglamento europeo de protección de datos. La AEPD considera que la compañía no cuenta con “métodos ni medios organizativos y técnicos que verifiquen, ni siquiera por procedimientos estadísticos, la licitud de los datos objeto de tratamiento, su origen, su filtrado previo con los listados internos de exclusión publicitaria y general de exclusión Róbinson, ni con los de las entidades a las que le ha encargado los tratamientos (encargadas del tratamiento) ni derechos de oposición ejercidos por los afectados ante una y otras”. 

Además, concluye que el grupo británico en España no tiene “control real, continuo, permanente y auditado” sobre el tratamiento que se da a los datos, limitándose a un  mero “control inicial formal”. A ello se suma, entre los hechos probados de la sanción que la compañía “no aporta la documentación detallada en materia de garantías de protección de datos” y “desconoce” las garantías de las entidades que tiene subcontratadas en materia de televenta y agentes comerciales.

La AEPD señala que debido a que Vodafone cuenta con distintos niveles de empresas encargadas de estas labores, la compañía no tiene conocimiento de los derechos ejercicios por los afectados ante entidades encargadas y subencargadas. Esto origina que “ante llamadas de tipo secuencial o aleatorio desde una determinada numeración se reiteren llamadas a los afectados que habían ejercido su derecho de oposición”.

Vodafone ha señalado que la resolución publicada por la AEPD es recurrible y avanza que este mismo viernes se va a presentar dicho recurso de reposición ante el organismo. Si éste no prosperara, la compañía deja abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Fuentes del grupo apuntan que “la responsabilidad que se imputa a Vodafone no nos corresponde, son las entidades que actúan como responsables del tratamiento de los datos de los afectados las que deben responder a las imputaciones de la AEPD”. “No estamos de acuerdo con los incumplimientos que nos imputa la AEPD en su resolución y en cualquier caso consideramos que la cuantía de la sanción es desproporcionada”, añaden. Por último, concluyen subrayando que la compañía “trata con las máximas garantías de confidencialidad y privacidad los datos de sus clientes”.

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