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La Audiencia Nacional vuelve a declarar nulos los servicios mínimos del Gobierno a otra huelga en Ryanair

Imagen de archivo de trabajadores de Ryanair en huelga.

Laura Olías

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Los servicios mínimos declarados por el Gobierno a la mayor huelga celebrada en Ryanair fueron abusivos, considera la Audiencia Nacional. El sindicato USO ha compartido la sentencia al recurso interpuesto por la organización de trabajadores, en la que el tribunal considera que la resolución del Ministerio de Transportes no cumplió con los principios de “motivación y proporcionalidad” exigidos por ley ante la limitación de un derecho fundamental, como es el derecho a huelga.

La sentencia favorable admite el recurso del sindicato interpuesto contra la resolución de servicios mínimos dictada por la Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda en la huelga convocada por USO en Ryanair, que se desarrolló entre el 8 de agosto de 2022 y el 7 de enero de 2023. En el marco de los paros, USO denuncia el despido de 41 tripulantes, incluyendo a los dos líderes sindicales que la encabezaban.

Los magistrados de la Audiencia Nacional sostienen, aunque se establecen unos porcentajes de servicios mínimos, “la concreción de los mismos se difiere a la empresa”. Es decir, queda en manos de Ryanair.

“En estas circunstancias, no es posible conocer ni siquiera aproximadamente, cuántos trabajadores están afectados, cuántos se verán llamados a prestar servicios mínimos, y cómo se asignarán en las operaciones a realizar por las compañías afectadas, siendo los criterios a juicio de esta Sala de una inconcreción incompatible con las exigencias de los principios de motivación y proporcionalidad”, recoge la sentencia.

La sala considera que “tal como denuncian la parte recurrente y el Fiscal, no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”.

No es la primera vez

El sindicato USO ha subrayado que esta sentencia sobre servicios mínimos abusivos no es la primera en este sentido y además ha compartido otro fallo del mismo tribunal que anula también la resolución del Ministerio de Transportes a los servicios mínimos decretados en la huelga de tripulantes de cabina de pasajeros convocada por USO para los días 28, 29, 30, 31 de agosto y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de septiembre de 2022, en Iberia Express.

En este caso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declara que “no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”, recoge el fallo difundido por el sindicato.

Por ello, USO-Sector Aéreo ha denunciado “que en ambas sentencias vuelve a ponerse de manifiesto que el Ministerio de Transportes se posiciona del lado de empresas que abusan de los trabajadores, excediéndose por su parte en limitar un derecho fundamental como es el de huelga”.

“Los Tribunales vienen a poner en evidencia las decisiones de esta Administración en cuanto a la designación de servicios mínimos, lo que da la razón a los trabajadores, aunque vacía de contenido un derecho fundamental como el de huelga”, añaden, ya que los paros ya tuvieron lugar en el marco establecido por Transportes. En el caso de Ryanair, USO denunció que la aerolínea se excedió incluso por encima de estos servicios mínimos abusivos.

La Audiencia Nacional no estima la petición de indemnización por daños del sindicato. “Es preciso recordar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto de esas peticiones en sentido negativo, por entender que el derecho a la indemnización debe ser ejercido, en su caso, por los trabajadores afectados y no por el Sindicato”, concluye en ambas sentencias.

Aunque USO considera que “el Tribunal Supremo tiene que pronunciarse sobre la posibilidad de poder ejercer el derecho de indemnización por parte del sindicato”, reconoce que de momento “el derecho a la indemnización debe ser ejercido, en su caso, por los trabajadores afectados, entre otras consecuencias jurídicas, pudiendo hacer valer aquélla en defensa de sus derechos”, recoge el sindicato en un comunicado.

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