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La autoridad fiscal señala que los límites normativos restan eficacia a los beneficios fiscales a la I+D+i

La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), Cristina Herrero

Rodrigo Ponce de León

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Los beneficios fiscales a las empresas para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) ven su eficacia real mermada por los límites y requisitos normativos. Esta es la conclusión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en un estudio sobre de la deducción por I+D+i en el Impuesto de Sociedades. Además, este organismo fiscalizador señala que que el sistema es menos beneficioso para las pymes y que a diferencia de la mayoría de los países del entorno no se ha mejorado la capacidad del incentivo en los últimos años.

Mientras que en países como Francia el importe de los beneficios fiscales por I+D+i se ha catapultado en los últimos años hasta el 0,3% del PIB o en Portugal se han mantenido constantes pero por encima de nuestro país (por encima del 0,10%), en España se han estancado y no pasan del 0,05% del PIB.

Este beneficio fiscal consiste en una deducción del 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo, que se pueden ampliar hasta el 42% para gastos de personal investigador, y del 12% de los destinados a innovación existiendo ciertos límites máximos. El coste fiscal efectivo anual del beneficio fiscal asciende a 300 millones de euros aunque el coste devengado supera los 1.100 millones, ya que generan aproximadamente 800 millones de créditos fiscales en favor de las sociedades deducibles en los siguientes 18 años.

Según la evaluación de la AIReF, esta diferencia del coste fiscal efectivo se debe a la importancia ejercida por los límites de la deducción o por la insuficiencia de cuota para aplicarse la deducción, lo que provoca un distanciamiento entre la eficacia potencial y la eficacia real del beneficio fiscal y genera importantes créditos fiscales de aplicación futura.

A la hora de evaluar el beneficio fiscal, la AIReF señala que “sí alcanza el objetivo de fomentar la inversión en I+D+i, ya que se incrementa en 1,5 euros por cada euro que la administración central destina al incentivo fiscal”. Ahora bien, la autoridad fiscal constata también “una elevada distancia entre la eficacia potencial del beneficio fiscal y la eficacia real”.

Los límites máximos de deducción ejercen un papel limitador que reducen la posibilidad de aplicar la deducción de forma completa en cada ejercicio generando importantes créditos fiscales a futuro y por tanto reduciendo el atractivo el incentivo, según apunta esta institución.

En 2014 se introduce un régimen opcional que permite la aplicación de límites menos estrictos y el abono de la deducción por insuficiencia de cuota, que favorece fundamentalmente a las pymes y las empresas de nueva creación, pero su éxito ha sido limitado por sus requisitos: obligación de mantener la plantilla media general o la adscrita a actividades de I+D+i durante 24 meses; destinar el importe de la deducción reembolsada a gastos en I+D+i; solicitar el abono en el ejercicio fiscal siguiente a cuando se genera el derecho de deducción en lugar del mismo ejercicio; y aceptar una reducción del 20% en el importe de la deducción.

De esta manera y a pesar de este régimen opcional España sigue siendo el país en el que menos pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores) innovan. El porcentaje de pymes españolas que innovan es del 32%, muy por debajo de países como Grecia, con un 55%, o Italia (50%), y totalmente despegada de Bélgica (64%), Finlandia (60%) o Alemania (58%).

Propuesta de la autoridad fiscal

La AIReF propone eliminar algunos de los requisitos para acogerse al régimen opcional y de esta forma aproximar paulatinamente la eficacia potencial a la eficacia real del beneficio fiscal. En concreto, la autoridad fiscal pide acabar con eliminar la obligación de mantener la plantilla media general o la adscrita a actividades de I+D+i durante 24 meses para poder acogerse al régimen opcional.

Además, plantea permitir la solicitud de la deducción reembolsable del régimen opcional en el mismo ejercicio en el que se genera el derecho de deducción. Además recomienda establecer un mecanismo de acreditación de la I+D+i rápido y semiautomático para empresas cuya inversión en este campo no supere un cierto límite, así como publicar la lista de personas jurídicas beneficiarias del incentivo fiscal para equiparar su publicidad a la requerida en los programas de subvenciones directas a la I+D+i y de esta forma igualar la transparencia.

La institución plantea también aumentar los requerimientos de información sobre las características, la composición del gasto en I+D+i y los resultados de la innovación de las empresas beneficiarias para poder llevar a cabo una mejor evaluación de la eficacia del incentivo fiscal. Y propone analizar el beneficio fiscal de forma conjunta con las políticas de transferencias directas y subvenciones dentro de la política global de apoyo a la I+D+i. 

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