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El Constitucional revoca la condena a un sindicalista por un piquete al vulnerarse su derecho a huelga

Marcha por el derecho de huelga en Madrid.

Ana Requena Aguilar

El Tribunal Constitucional ha revocado parcialmente la condena al secretario general de Comisiones Obreras de Albacete, Francisco De la Rosa, por su participación en un piquete durante la huelga general del 29-S de 2010. El Constitucional ampara a De la Rosa, al que un juzgado de Albacete condenó a indemnizar al dueño de un bar y al que se consideró responsable subsidiario de los daños producidos en el local. El Alto Tribunal asegura que la sentencia dictada por ese juzgado albaceteño vulneró su derecho a huelga.

Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre la responsabilidad civil que puede exigirse al líder de un piquete durante el ejercicio de huelga. Ha sido, además, el Pleno del Tribunal el que lo ha hecho, por lo que marca el camino para que las Salas sigan su interpretación.

Durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010, De la Rosa participó en un piquete que recorrió la ciudad de Albacete. El dueño de un bar denunció haber sufrido agresiones y haber sido forzado a cerrar su negocio por la presencia del piquete y un juzgado de la ciudad manchega condenó al sindicalista a pagar 816,82 euros al empresario en concepto de daños. La sentencia estaba basada en el polémico artículo 315 del Código Penal.

Francisco De la Rosa pidió amparo al Tribunal Constitucional, que ahora le da la razón: considera que la jueza que le condenó le hizo responsable de un acto ajeno por ser uno de los líderes del piquete e hizo una “interpretación flexible” de la jurisprudencia para condenarle. La magistrada “hace responsable al recurrente de las lesiones sufridas por el propietario del pub, pese a reconocer expresamente que no tuvo participación directa en las mismas en tanto la agresión se realizó por integrantes indeterminados del piquete informativo”, dice el Constitucional.

El tribunal señala que no puede concluirse que la conducta de De la Rosa sobrepasara los límites del derecho a la huelga constitucionalmente reconocidos ni que la agresión al empresario fuera premeditada, alentada o instigada por el líder sindical. La conclusión es que la sentencia que le condenó no se ajusta “al estándar de razonabilidad constitucional” y supone “una restricción objetiva e injustificada” del ejercicio del derecho fundamental a la huelga.

“Más allá de lo que a mí respecta, en particular me parece positivo por lo que supone, que en un momento en el que en cualquier huelga o protesta un juez puede aplicarte el artículo 315, se reconozca que el derecho a la huelga de las personas que participan en un piquete también puede vulnerarse”, dice el sindicalista.

Incluso la Fiscalía, que en otras ocasiones ha pedido años de cárcel utilizando el artículo 315 del Código Penal, señaló que en este caso la sentencia no acreditaba que el secretario de CCOO de Albacete fuera una de las personas que irrumpió en el local, lanzó petardos y ocasionó que varios vasos se rompieran.

El Constitucional sí mantiene a Francisco De la Rosa como responsable del “lucro cesante” porque considera que el empresario tuvo que cerrar el local debido a la actuación del piquete. Por ello, le mantiene una multa de 561 euros.

Votos particulares discrepantes

La sentencia cuenta con dos votos particulares críticos que aseguran que las reglas de la responsabilidad civil no pueden aplicarse al margen del derecho fundamental a la huelga. “No pueden aplicarse las reglas legales ordinarias como si no estuviera en juego aquel derecho fundamental”, afirman los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés Dal-Ré. Los jueces señalan que nada acredita que el comportamiento de Francisco De la Rosa fuera el determinante del cierre del local.

“Este Tribunal ha permitido que perviva un perjuicio económico impuesto como reacción contra el ejercicio de huelga, pese a que la responsabilidad imputada quede sostenida en elementos probatorios tan leves, básicamente especulativos”, dicen.

Otro voto particular, el de la magistrada Encarnación Roca Trías, mantiene, sin embargo, que el derecho a huelga no es el único a tener en cuenta y defiende que la responsabilidad y la carga de la prueba se repartan entre los miembros de un piquete, independientemente de los hechos concretos.

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