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El juez absuelve a los 'ocho de Airbus'

Seis de los ocho trabajadores de Airbus para los que la fiscalía pide ocho años de cárcel. Foto: OLMO CALVO

elDiario.es

Agencias —

El juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe ha absuelto este miércoles a los ocho sindicalistas de Airbus que estaban acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones durante su participación en un piquete en la huelga general de 2010.

Según ha anunciado el TSJ de Madrid en un comunicado, el juez entiende que no hay pruebas para asegurar que los 'ocho de Airbus' cometieron los hechos de los que se les acusaba. Por esta razón acuerda aplicarles el principio de presunción de inocencia.

La Fiscalía pedía 8 años de cárcel para cada uno de los ahora absueltos. En la última jornada del juicio, celebrado entre los días 9 y 12 de febrero la fiscal de la causa ya había exculpado a dos de los acusados, Edgar Martín y Armando Barco, mientras que había reducido su petición de pena para los otros seis de los ocho años y tres meses iniciales a cuatro años y seis meses.

Esta solicitud estaba dividida en dos años de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores, uno por atentado y seis meses por cada uno de los tres delitos de lesiones que ha mantenido la fiscal tras el proceso, pues originalmente existía uno más que ha reducido finalmente al nivel de falta.

La fiscal aceptó en aquel momento como atenuante el pago de indemnizaciones a los agentes y el trabajador agredidos, si bien consideró que los testimonios y pruebas presentados habían probado que en aquella jornada de huelga en la fábrica de Airbus se produjeron “hechos constitutivos de delito”.

En concreto, el Ministerio Fiscal hizo especial referencia al incumplimiento del artículo 315.3 del Código Penal, que castiga a quienes “coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga” y que ha dotado al proceso de una especial significación política.

Precisamente la aplicación de dicho artículo es considerada por los sindicatos una amenaza al derecho de huelga e incluso a los “principios democráticos” y partidos políticos como PSOE, Podemos o Izquierda Unida han mostrado durante los últimos días en distintos foros su voluntad de derogarlo.

Por su parte, los abogados de la defensa basaron sus alegatos finales en que no se pudo probar que sus defendidos cometieran delito alguno y que las acusaciones solo se sostenían en las declaraciones de los policías, en las que se encontraron “incoherencias”.

No hay responsabilidad personal de cada acusado

La sentencia acredita los hechos juzgados, por los que trabajadores concentrados en la planta de Airbus comenzaron a entorpecer la entrada a la fábrica de trabajadores que no querían participar en los paros convocados para aquel 29 de septiembre de 2010. El fallo también recoge que un trabajador que no cedió en su intento de acudir a su puesto fue insultado, amenazado y agredido. Esto provocó la intervención de la policía antidisturbios presente en la zona.

El juez acredita considera probado que hubo coacciones a los trabajadores que no querían hacer huelga. Pero también recuerda que es necesario probar que los imputados participaron de forma personal, que no colectiva, en los hechos. Una situación que no cuenta con pruebas suficientes, sostiene la sentencia.

“La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados, hace de por sí innecesario abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría de los acusados por tener los mismos un dominio funcional del hecho”, dice el fallo.

Además, el juez también destaca que “en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidas las detonaciones” que realizó uno de los policías con arma real y por las que se le abrió un expediente disciplinario.

Respecto de la posibilidad de una coautoría por “tener un dominio funcional del hecho” que estableció la fiscal, el juez indica que “es de sobra conocido que tal forma de atribuir la coautoría requiere, además del reparto de roles, de un acuerdo previo hoy huérfano de todo soporte probatorio”.

“Aquí, repetimos, no queda probada ni la existencia de 'pactum sceleris' ni la realización de hechos conforme a los roles asignados”, concluye la sentencia.

Así fueron los hechos que se juzgaban

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