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Polémica sentencia del Supremo: las causas de un ERE pactado no pueden revisarse en pleitos individuales

Imagen de archivo de una protesta de trabajadores contra un ERE.

Economía

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Discutida sentencia en el seno del Tribunal Supremo. La Sala Cuarta de lo Social del Alto Tribunal ha fallado que no pueden revisarse en pleitos individuales las causas justificativas de un despido colectivo ya pactado. La sentencia ha salido adelante con el voto de seis magistrados, pero otros cinco han firmado un voto particular en el que discrepan sobre este criterio.

En este caso concreto, la sentencia desestima el recurso de varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Comunidad de Madrid). Los trabajadores sufrieron en 2013 un despido colectivo por causas productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas terminó con acuerdo con los representantes sindicales, ofreciendo una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado.

El Supremo dictamina en esta sentencia, fechada el 2 de julio, que no cabe revisar las causas del despido colectivo en pleitos individuales cuando haya existido un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, “y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa”, recoge en su nota informativa el Poder Judicial.

La negociación colectiva sería “papel mojado”

La Sala del Alto tribunal ha fijado así doctrina al existir sentencias contradictorias por parte de tribunales superiores de justicia. Para los magistrados que suscriben el fallo la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo “entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador”.

Los seis jueces apuntan que al permitir esa revisión de las causas del despido en causas judiciales individuales “se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

La sentencia también subraya “la enorme inseguridad jurídica” que podría generar la existencia de “los innumerables procesos individuales” en los que se discutiera “la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo de una misma empresa, que, además, acabó con acuerdo”.

Los jueces dejan abierta una vía para recurrir estos despidos: la posibilidad de su impugnación “por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho”, en los casos en los que esos acuerdos se hubieran adoptado “en trasgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo y encubran actuaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores”.

Casi la mitad del tribunal discrepa

Cinco de los once jueves que formaron el Pleno no coinciden con este criterio. El voto particular considera que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa de la medida, aunque exista ese acuerdo respecto al despido colectivo. Así, habrían optado por estimar el recurso de los trabajadores de Ciempozuelos “ y devolver las actuaciones al TSJ de procedencia”.

Los magistrados alegan que la exclusión de esa posibilidad “carece de previsión expresa” en la ley y subrayan que “resulta extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de traslación ante un órgano jurisdiccional”.

El voto recoge que el resultado a que aboca la sentencia (impedir la revisión judicial de la concurrencia de la causa del despido) “podría comportar una limitación al derecho a la tutela judicial efectiva”.

Además, los cinco magistrados exponen su discrepancia con un ejemplo: “Se nos escapan las razones”, escriben, por las que un convenio colectivo –que posee eficacia normativa y general– puede ser tanto impugnado frontalmente como cuestionado en litigios individuales “y esta singular modalidad de acuerdo colectivo resulte inmune al cuestionamiento individual”.

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