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El Supremo avala el ERTE de Atos a casi 400 trabajadores al principio de la pandemia

Archivo - Sede de Atos en Francia

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido avalar el ERTE que la empresa tecnológica Atos aplicó el año pasado a casi 400 trabajadores para hacer frente a los efectos de las primeras olas de la pandemia. Los jueces de la sala de lo social han rechazado los recursos que presentaron varios sindicatos contra la extinción temporal de empleos y reducción de jornadas en centros de trabajo de todo el país. Una sentencia que llama a no “olvidar el contexto” de crisis sanitaria en el que se tomó esta decisión.

La empresa francesa de servicios digitales, una de las más grandes del mundo en su sector, planteó el ERTE a los trabajadores en abril de 2020. Una extinción temporal de empleo que, finalmente, se aplicó a 393 trabajadores con 74 en reducción de jornada y los otros 319 con el contrato suspendido. En un primer momento la compañía planteó que la medida afectase a más de medio millar de personas.

En lo peor de la primera ola la compañía acudió al procedimiento puesto en marcha apenas un mes antes por el Gobierno para hacer frente a la devastación económica que ya estaba provocando el coronavirus y las restricciones impuestas a la ciudadanía para hacer frente a la primera gran ola de contagios. La medida extintiva temporal afectaba a centros de trabajo de Atos en Madrid, Sevilla, Zaragoza, Vigo, Santiago de Compostela, Valladolid, Barcelona, Bilbao y Valencia y las reducciones de jornada oscilaban entre el 12,5 y el 50%.

El ERTE se puso en marcha sin acuerdo con los sindicatos desde mayo de 2020 hasta el último día de octubre de ese mismo año. La empresa alegó como razón principal la crisis sanitaria y cómo sus efectos, dijeron entonces, “impactan negativamente sobre su negocio y resultados, tanto en el corto como medio plazo, a saber: caída de demanda de productos y servicios ya contratados por los clientes, la demanda de productos y servicios ya contratados se ve reducida debido al impacto que está teniendo la crisis sanitaria sobre los diferentes sectores”.

Las dos sentencias del caso explican que el ERTE afectó a un 47,4% de trabajadoras y 52,6% de trabajadores. Fueron más mujeres (26%) las incluidas en la reducción de jornada y fueron más hombres (38%) los incluidos en la suspensión de contratos. Desde entonces no se han producido más conflictos laborales a gran escala en Atos en nuestro país aunque los sindicatos denuncian un goteo constante de despidos a lo largo del año.

La sala de lo social del Tribunal Supremo, reunida en pleno hace unas semanas, ha decidido confirmar lo dicho por la Audiencia Nacional y ha establecido que el ERTE de Atos fue ajustado a derecho y que la crisis del coronavirus avala las medidas tomadas por la empresa.

“El contexto” de la pandemia

La sala de lo social, con la magistrada Concepción Rosario Ureste como ponente, desestima los recursos presentados por media decena de sindicatos. Todos denunciaban que la empresa no había aportado documentación suficiente durante las negociaciones, que había incurrido en fraude de ley, que no habían esgrimido suficientes criterios designación y que, finalmente, habían incurrido en discriminación por razón de sexo. Este último argumento fue apoyado en primera instancia por la Fiscalía.

La sentencia refleja el cambio de criterio de la Fiscalía en apenas unos meses sobre este aspecto: en febrero pidió a la Audiencia Nacional que declarase nulo el ERTE “por vulneración del principio de igualdad al afectar las medidas de reducción de jornada a un mayor número de mujeres que de hombres tratándose de una discriminación de sexo sin justificación objetiva y razonable”. Hace unas semanas la Fiscalía pidió al Supremo que rechazara los recursos de los sindicatos.

El Supremo explica que hay una “inexistencia de la mala fe negocial que denuncian los recurrentes” y que por parte de la empresa “no ha concurrido ocultación de datos o de información relevantes”. Los magistrados avalan que Atos “ha cubierto la obligación reglamentaria de información de manera suficiente y apta”. Zanja el Supremo que existió “una patente voluntad negociadora” por parte de la empresa.

Como en sentencias anteriores relacionadas con el empleo y la pandemia, el Tribunal Supremo pone de manifiesto las circunstancias sanitarias que llevaron al Gobierno a poner en marcha mecanismos como éste para intentar salvar el empleo. Dice la sentencia: “Todo ello sin olvidar el contexto ya reseñado por la resolución precedente: La Organización Mundial de la Salud había elevado el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19”, circunstancia que dio paso a todas las medidas del ejecutivo central.

Los ERTE de la pandemia

En los últimos meses el Tribunal Supremo ha estudiado una gran cantidad de conflictos laborales relacionados con la pandemia que afectan a miles de trabajadores de todo el país. En algunos casos los jueces han constatado el fraude de ERTE puestos en marcha por empresas durante la pandemia: ha sido el caso de Ryanair y de Zener a la espera de conocer su decisión en el caso de ArcelorMittal en las próximas semanas.

En enero de 2021 la misma sala de lo social avaló por primera vez la validez de estas medidas extintivas temporales de empleo justificadas por la pandemia incluso en empresas que trabajan con administraciones públicas y, por tanto, pueden solicitar el restablecimiento económico del contrato.

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