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El Supremo obliga a una empresa a indemnizar a una camarera de piso anteponiendo el convenio del sector al de la empresa

Imagen de archivo de dos camareras de pisos.

Laura Olías

Jornadas maratonianas de trabajo, bajos salarios, medicación para aguantar el día a día, enfermedades profesionales no reconocidas, externalización e inestabilidad laboral... Son solo algunas de las quejas de las camareras de pisos, limpiadoras de habitaciones de hotel cuyas denuncias llegaron la semana pasada hasta la Moncloa, a través de la asociación de Las Kellys. Una camarera de piso, Francisca Ramírez Ruiz, ha conseguido ganar la batalla en los tribunales a la empresa multiservicios para la que trabajaba. La compañía Mantelnor Outsourcing S.L. deberá indemnizarla por despido improcedente y lo novedoso es la cuantía que tendrá que abonar: se basa en el salario que marca el convenio sectorial de Hostelería de Málaga, en lugar del convenio de empresa de la compañía, mucho peor remunerado.

La historia de Francisca Ramírez sigue el perfil de muchas camareras de pisos: trabajaba limpiando a diario en un hotel de cinco estrellas en Málaga, el Vincci Posada del Patio, aunque estaba subordinada a una empresa multiservicios (Mantelnor Outsourcing S.L.) a la que el hotel subcontrataba el servicio de limpieza. “Antes había estado limpiando en este hotel con otra empresa subcontratada, pero más allá de la dureza del oficio no había tenido problemas”, explica la trabajadora, que conoce bien esta profesión como “hija de camarera de piso y hermana de camareras de pisos”.

La mujer denunció a Mantelnor Outsourcing S.L. ante la Inspección de Trabajo el 4 de marzo de 2016, por trato denigrante y exceso de jornada, e inició una baja por ansiedad. “Tuve problemas de acoso y lo pasé muy mal”, cuenta Ramírez, que consiguió que la Inspección formalizara un acta de infracción. El mismo día de su denuncia, la empresa envió un burofax a la trabajadora con la comunicación de su despido disciplinario.

La pelea en los tribunales comenzó entonces, abril de 2016. Ramírez, representada por la abogada laboralista Sonia Morán (de Palomino & Morán Abogados), demandó a Mantelnor Outsourcing S.L. por despido improcedente así como a Vincci Hoteles S.A. La limpiadora también exigió la declaración de la existencia de cesión ilegal de la empresa multiservicios a la empresa hotelera. En primera instancia, el juzgado reconoció la improcedencia del despido y fijó su indemnización (750,89 euros) en función del salario que percibía. Por otro lado, rechazó la existencia de cesión ilegal de empleados.

Salario según el convenio sectorial

A finales de 2016 la limpiadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y su decisión llegó el 19 de abril de 2017. La Sala del TSJ andaluz con sede en Málaga tampoco estimó la existencia de cesión ilegal de trabajadores pero, en cuanto al despido improcedente, los magistrados suscribían este punto y aceptaban la petición de la trabajadora de exigir una indemnización en función del Convenio Sectorial de Hostelería de Málaga, pese a que la empresa cuenta con uno propio.

El Convenio Sectorial malagueño incluye una cláusula, en su artículo 3.1, en la que recoge que “a las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo”. Este tipo de menciones a las camareras de pisos, así como a la externalización de servicios esenciales, se están incluyendo por petición de los sindicatos en varios de los convenios negociados en la actualidad.

El TSJ de Andalucía estimó esta petición de Francisca Ramírez y consideró que la indemnización por despido improcedente debía elevarse, según el salario del convenio sectorial, hasta los 1.330,56 euros. Los magistrados concluyen en el texto que, “a pesar de que exista un convenio de empresa de Maltenor Outsourcing S.L., esta empresa viene obligada a abonar a las camareras de pisos a su servicio, que prestan servicios en Vincci Hoteles S.A., el salario establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Málaga”.

Aunque la empresa multiservicios interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal no ha admitido el recurso. El Supremo considera en su auto que la compañía no logra demostrar la contradicción necesaria con otra sentencia para entrar a valorar el caso, por lo que confirma la sentencia del TSJ andaluz. Francisca Ramírez ha ganado, ya que no cabe recurso. “Estoy supercontenta”, reconoce la mujer, que espera que esta sentencia anime a más camareras de pisos a denunciar “hasta que se nos escuche”.

La abogada que ha conducido el caso, Sonia Morán, subraya la trascendencia de la interpretación de esta sentencia–“la primera de este tipo en el TSJ de Andalucía en Málaga”–, que “entra el colisión con la reforma laboral del PP”, que establece que el convenio de empresa tiene prioridad sobre el sectorial. La abogada celebra el resultado y espera que este criterio se imponga en los juzgados, así como que prosperen las cláusulas de este tipo en los convenios sectoriales. “Defiendo a muchas camareras de pisos y muchas de ellas cobran casi un 50% menos que lo que marca el convenio sectorial, esto supondría una diferencia grandísima”, añade Morán.

Una sentencia “controvertida”

Como apunta la abogada laboralista, la interpretación de la sala del TSJ de Andalucía choca con lo dispuesto en la reforma laboral de 2012, que da prioridad al convenio de empresa sobre el sectorial en materia salarial, entre otras. En este sentido, Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Oberta de Catalunya, reconoce que la sentencia es “novedosa, pero controvertida”. “Pone un poco en duda la posibilidad de pactar un convenio colectivo en empresa, neutraliza lo que se pacta cuando haya un convenio en el sector. El encaje normativo con la reforma laboral de 2012 es muy discutible”, argumenta.

La misma interpretación sostiene Jesús Lahera, doctor en Derecho y profesor también de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Complutense. Lahera sostiene que “hoy por hoy es difícil que se aplique el convenio sectorial, porque la reforma laboral dijo que tenía prioridad el de empresa en materia salarial de forma muy clara”. Ambos expertos ven “discutible” la interpretación del TSJ andaluz, que se apoya en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores –sobre “Subcontratación de obras y servicios”– para sostener su decisión. Además, el hecho de que el Supremo haya inadmitido el recurso ha evitado que se pronuncie sobre el criterio del TSJ andaluz.

Ignasi Beltrán cree que la interpretación de esta sentencia “tendrá poco recorrido” por sus argumentos. “No digo que el fondo esté mal, convendría una equiparación salarial de estas trabajadoras, pero el camino para llegar a ese resultado es discutible”.

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