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El Supremo rechaza retrasar a agosto el veto a la publicidad de las casas de apuestas

Apuestas online.

Antonio M. Vélez

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la entrada en vigor, prevista para el 1 de mayo, del veto a la publicidad de las casas de apuestas en páginas webs.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de la Asociación de Medios de Información (AMI) de suspender cautelarmente la entrada en vigor, en mayo, del artículo 23.1b) del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Ese artículo prohíbe difundir publicidad de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo, entre otros supuestos, cuando se realice en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, siempre y cuando cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

Para evitar un perjuicio que cifraba en 6 millones de euros, AMI, la patronal de los medios de prensa escrita, solicitaba en su recurso como medida cautelar que se retrasara cuatro meses la entrada en vigor de ese artículo “o que se acordara, como medida cautelar positiva, que entrara en vigor el 30 de agosto de 2021”, explica el Supremo en una nota.

El Alto Tribunal ha rechazado esa petición. Considera que retrasar del 1 de mayo al 30 de agosto “no resulta convincente desde la perspectiva de la tutela cautelar en la medida que se pretende rechazar la entrada en vigor de un precepto de un reglamento ejecutivo de la ley del juego que, por su propia naturaleza, tiene la vocación de integrarse en el ordenamiento jurídico”.

Tampoco aprecia el Supremo que los daños y perjuicios que pueda causar la entrada en vigor de ese artículo en mayo “sean de carácter irreversible, puesto que la aplicación de las nuevas condiciones para la difusión de la publicidad que se imponen a los operadores prestadores de servicios de la información titulares de web cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, no son susceptibles de generar situaciones de imposible o difícil reparación”.

“Consideramos que no resultaría complejo el resarcimiento de la situación jurídica anterior, si se estimara el recurso contencioso-administrativo, dado el carácter económico de los perjuicios irrogados”, razona el Alto Tribunal.

Para la Sala, lo que se cuestiona, en realidad, “es la propia validez de dicha disposición final tercera, con base a criterios de carácter económico, derivados de la inoportunidad de aplicar dicha regulación coincidiendo con la difusión de eventos deportivos que son propicios para las actividades de juego online, lo que le causaría unos perjuicios que cuantifica en casi 6.000.000 de euros, sin tener en cuenta que, como aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición, se trata de una disposición de carácter general de obligado cumplimiento para todos los afectados, cuya vigencia no puede ser cuestionada en función de otros intereses que no sean los de interés público”.

Razones de interés público

El tribunal pone de relieve que el Preámbulo del Real Decreto recurrido expone con claridad las razones de interés público que justifican la regulación del juego para reforzar la protección de los consumidores (particularmente las personas y colectivos más vulnerables), con el fin de evitar una adicción a la actividad de juego no responsable, lo que determina un control más riguroso de la publicidad del juego según las características de los medios en que se produzcan, que obedece a razones imperiosas de interés general.

El recurso de AMI fue admitido el pasado 8 de enero por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Con más de ochenta medios asociados y más de treinta y cinco años de historia, AMI “representa a los medios españoles, en sus diferentes plataformas tecnológicas, ante las distintas instituciones nacionales, europeas e internacionales”, explica la patronal en su web.

El presidente de AMI es Antonio Fernández-Galiano, a su vez presidente de Unidad Editorial (editora de El Mundo y el diario deportivo Marca, entre otros medios) y como vicepresidentes figuran entre otros Manuel Mirat, consejero delegado de Prisa (El País, AS, Cadena Ser…), el consejero delegado de Vocento, Luis Enríquez (que pilota el grupo que edita ABC) o Carlos Godó, su homólogo en el Grupo Godó (La Vanguardia).

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