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El Tribunal Supremo respalda el veto de la CNMV a las posiciones cortas

El Tribunal Supremo respalda el veto de la CNMV a las posiciones cortas
Madrid —

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Madrid, 22 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha respaldado la prohibición impuesta en 2017 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre las posiciones cortas de Liberbank, y ha ratificado la multa de 150.000 euros impuesta al fondo Renaissance Technologies por operaciones de este tipo sobre Liberbank.

En una sentencia fechada el pasado 7 de julio, la sala de lo contencioso ha rechazado el recurso del fondo Renaissance Technologies (RENTEC) contra una sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de junio de 2020, que ratificaba una sanción de la CNMV.

En junio de 2017, la CNMV decidió prohibir las posiciones cortas sobre Liberbank tras observar la alta volatilidad de la cotización de sus títulos sin ver razones objetivas para ello.

Dicha prohibición se levantó en noviembre, después de que Liberbank hubiera cubierto una ampliación de capital de 500 millones de euros.

Pero Renaissance se saltó esta prohibición y durante el veto elevó su posición corta neta en la entidad del 0,38 % al 0,42 % del capital, tras lo cual la CNMV le impuso una multa de 150.000 euros por la comisión de una infracción muy grave.

La compañía alegó que no creó nuevas posiciones cortas sino que solo redujo sus inversiones alcistas, pero la Audiencia Nacional falló a favor de la CNMV al considerar que la gestora actuó pese a tener pleno conocimiento de la prohibición.

Las posiciones cortas son una estrategia financiera que supone la venta de acciones de un valor con la pretensión de que de su precio caiga, y así, poder recomprarlas después más baratas.

En concreto, los especuladores toman prestadas las acciones de un valor, que tendrán que devolver en un plazo establecido, y las venden.

Cuando dichas acciones caen hasta el valor previsto, el inversor las vuelve a comprar, y las devuelve a sus dueños, y de esta manera gana la diferencia entre el precio de venta y el que dio para comprar las acciones de nuevo.

Ahora, el Supremo ratifica lo acordado por la Audiencia Nacional al entender que el acuerdo de la CNMV, de conocimiento público generalizado en el mercado, de forma clara y terminante, abarcaba no solo las ventas en corto sino también otras operaciones, como, en particular y en general, la creación o incremento de posiciones cortas netas, era razonable.

Además, la prohibición respecto del incremento de posiciones cortas netas, está avalado por la propia Autoridad Europea de Mercado de Valores (AEMV o ESMA, por sus siglas en inglés.

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