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La derogación del despido por bajas, un avance para los sindicatos y un ’decretazo’ para la patronal extremeña

Mujer y del sector servicios, principal afectada por el despido por enfermar

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La reforma laboral que deroga el despido por bajas médicas, también llamado “despido por absentismo”, ha sido recibido en Extremadura con diferentes ánimos.

Mientras que los sindicatos le dan la bienvenida, y respaldan la eliminación de una medida que atentaba contra los trabajadores, para la patronal extremeña supone un ‘decretazo’ que se ha aprobado sin diálogo y sin medir las consecuencias.

Por un lado la organización CCOO Extremadura señala que la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido de los trabajadores de baja por enfermedad, es el primer éxito sindical de las movilizaciones que han llevado a cabo contra la reforma laboral y sus “penosas e injustas” consecuencias.

Destaca que la derogación de este artículo debe ser el primer paso hacia una “corrección generalizada” de esta reforma laboral por parte del nuevo Gobierno, al mismo tiemopo que recuerda su rechazo a la reforma laboral desde el comienzo.

A su juicio dicha reforma ha hecho que bajen los salarios y que el empleo en España y Extremadura sea ‘muy precario’. “En esa oposición continua hay que hacer valer las dos huelgas generales convocadas en 2012 contra esta normativa impuesta por el Gobierno del PP”, ha agregado CCOO.

La postura de la patronal

La Confederación Empresarial Extremeña (Creex) ha lamentado que el Gobierno modifique la reforma laboral “sin diálogo social, con falsas excusas y sin analizar el impacto de la medida” de eliminar el despido por acumular bajas médicas.

El secretario general de la Creex, Javier Peinado, señala que el Ejecutivo “emprende este camino con una falsa excusa, que el artículo vulnera derechos fundamentales, una situación que no se sostiene, pues el propio Tribunal Constitucional (TC) lo ha avalado”. 

Afirma que, “contra lo transmitido a la opinión pública”, este artículo “no faculta al empresario a despedir porque un trabajador enferme”. “Deben darse una serie de condicionantes añadidos, como bajas reiteradas e intermitentes en periodos de dos meses y en el ejercicio anterior, o que no sea enfermedad o accidente laboral, ni secuelas de tratamientos por enfermedad grave, entre otros”, ha precisado.

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