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Todos los recursos operativos de la Junta, a disposición de Sanidad y el SEPAD para hacer frente a la pandemia

Cuaderno de bitácora del Arca de Noé (Día 4)

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Todos los recursos operativos de la Junta de Extremadura se ponen a disposición del Servicio Extremeño de Salud (SES) y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) en virtud de un nuevo decreto-ley de medidas urgentes y extraordinarias para responder al impacto de la crisis del COVID-19.

Con ello se busca atender las necesidades “perentorias y puntuales” de los sistemas sanitarios y sociosanitarios regionales, a los que se destinan todos los recursos, informa la Agencia Efe.

Se trata del decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas en el ámbito de la contratación pública y que este jueves ha entrado en vigor con su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Contratación pública

El objetivo es adoptar nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública tras la prórroga del estado de alarma con esta norma que se suma a otros dos decretos-leyes ya aprobados por el Ejecutivo regional, uno con medidas urgentes de carácter tributario y otro en el ámbito administrativo.

En concreto se establece que durante este ejercicio presupuestario, los distintos órganos de contratación de la Junta y su sector público, a requerimiento expreso de la autoridad sanitaria y por razones de eficacia y celeridad, celebrarán y abonarán, con medios y partidas presupuestarias propias, aquellos contratos precisos para atender las necesidades derivadas de la crisis del coronavirus.

Asimismo, en virtud de este decreto-ley podrán prorrogarse los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación.

De este modo se garantiza la continuidad de los servicios que son ordinarios e imprescindibles para el funcionamiento de la Administración, “evitando así consecuencias negativas para el servicio público, pero también para las empresas contratistas y sus trabajadores”.

Esta prórroga será obligatoria para el contratista cuando los contratos estén referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin perjuicio de la aplicación en estos supuestos del procedimiento de emergencia cuando proceda.

Financiación de proveedores

Asimismo el Ejecutivo considera urgente paliar las necesidades de financiación de los proveedores de servicios y suministros de la administración que han visto suspendida su actividad por causa de las mediadas de confinamiento social decretadas para hacer frente a la pandemia.

Con este fin se permite abonar en concepto de pago parcial, a cuenta del precio del contrato, por una sola vez, el importe correspondiente al precio de las prestaciones parciales realmente ejecutadas, puestas a disposición de la Administración y certificadas de conformidad por el órgano competente.

Este proceder se realizará a instancia del contratista y previa justificación de las prestaciones ejecutadas y certificadas. El órgano de contratación resolverá en el plazo máximo de 10 días naturales y, si transcurrido ese periodo no se ha notificado resolución expresa al contratista, ésta deberá entenderse desestimatoria.

Los efectos de este decreto-ley decaerán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, por normativa estatal básica que afecte a las medidas incluidas, se establezca una vigencia diferente.

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