La Administración vasca limita la mascarilla a vulnerables, positivos en COVID-19 y aquellos que usen vehículo
El uso de mascarilla en los puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi no será obligatorio con carácter general, aunque el Servicio de Prevención recomienda, no obstante, su uso en el interior de los centros de trabajo en determinadas situaciones, como cuando los empleados presenten síntomas de virus respiratorios, sean positivos en COVID-19 o pertenezcan al colectivo de personas vulnerables, según ha informado el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y recoge Europa Press.
El Comité de Seguridad y Salud Intercentros ha sido informado este miércoles de las medidas y recomendaciones preventivas propuestas sin que haya habido ninguna manifestación contraria a su contenido por parte de los delegadas de prevención, según ha indicado la Consejería. El Servicio de Prevención Propio de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma Vasca ha publicado las indicaciones preventivas relativas al uso de mascarillas en los centros de trabajo dependientes de la Administración General y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las medidas han sido validadas por el Comité de Seguridad y Salud Intercentros y serán comunicadas a todas las direcciones de servicios y órganos de gestión de personal para su implantación y divulgación entre su personal. La conclusión es que, con carácter general, el uso de la mascarilla no será obligatorio en los puestos de trabajo, aunque se recomienda su uso para determinadas situaciones y circunstancias. El Servicio de Prevención recomienda el uso responsable de la mascarilla en determinadas zonas del centro de trabajo, donde haya una pluralidad de personas que no mantengan la distancia de seguridad y el contacto entre las personas no sea esporádico.
En cualquier caso, se recomienda el uso de la mascarilla en las salas de reuniones, en las aulas de formación y en las áreas de descanso en función del número de personas presentes en las mismas, de la intensidad de su uso y de sus condiciones de climatización y ventilación. Para ello, la Administración seguirá facilitando una mascarilla quirúrgica diaria a la persona empleada que lo desee. En concreto, se mantendrá el uso obligatorio de mascarilla en el interior de los centros de trabajo cuando una persona acuda al centro de trabajo con síntomas de inicio brusco compatibles con infección por virus respiratorio (tos, disnea, dolor de garganta o rinorrea, con o sin fiebre), así como otros síntomas como anosmia, dolor torácico o cefalea. También deberá usarse cuando un caso confirmado por una prueba de detección de infección activa por SARS-CoV-2 acuda al centro de trabajo, sea o no asintomático.
Las personas que utilicen vehículos del parque móvil o de los diferentes departamentos y organismos autónomos y vayan dos o más personas en el mismo vehículo también tendrán que utilizar la mascarilla. Se recomienda a las personas empleadas vulnerables que sigan utilizando la mascarilla FFP2 que le viene suministrando la Administración para su protección en los centros de trabajo.
Según ha recordado el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se consideran personas vulnerables en cuanto a indicación del uso de la mascarilla los mayores de 60 años, inmunocomprometidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas. Las personas vulnerables que atiendan a esta recomendación dispondrán de una mascarilla FFP2 durante la jornada facilitada por la Administración.
En cuanto a los servicios de atención al público, el Servicio de Prevención recomienda mantener los servicios de cita previa, pues permite evitar aglomeraciones de personas y facilita que se pueda mantener la distancia de seguridad. Además, el personal que atiende los servicios de atención al público y que no puede mantener la distancia de seguridad con el usuario dispondrá de una mascarilla FFP2 facilitada por la Administración.
Las personas positivas ya no tienen obligación de comunicar al servicio de prevención su condición de positivos con carácter general, tan solo cuando vayan a acudir al centro de trabajo, con el fin de establecer, si fuera necesario, medidas adicionales de protección. La comunicación se hará mediante llamada telefónica o enviando un correo electrónico a los servicios médicos de los correspondientes territorios.
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