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Condenan a cuatro años de cárcel por dos delitos de acercamiento sexual a menores a un profesor de Irún

El profesor acusado realizando declaraciones a medios de comunicación en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa

Maialen Ferreira

Bilbao —

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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a un profesor de Secundaria de Irún a cuatro años y medio de prisión como autor de dos delitos de acercamiento sexual a menores de 16 años a través de internet (“child grooming”) y un delito de amenazas condicionales. Además, tribunal le ha impuesto una condena de 20 días de localización permanente por un delito leve de acoso sexual y cuatro años de libertad vigilada tras finalizar la pena de cárcel.

La Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana ha considerado acreditado que el acusado contactó con tres alumnas del centro escolar en el que trabajaba en el curso escolar 2023-2024 a través de una cuenta que con una identidad ficticia abrió en una red social, manteniendo con ellas conversaciones con “manifestaciones trufadas de carácter sexual” y que en dos supuestos incluyeron “propuestas serias” de encuentros que finalmente no llegaron a consumarse, entre otras razones, porque el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro.

Para ello, el tribunal valora las evidencias digitales que se han obtenido de los teléfonos móviles de las menores y el “relato sólido y persistente de estas”, además del testimonio de varios profesionales del centro escolar que también declararon durante el juicio que tuvo lugar el pasado marzo. El acusado mantuvo con las tres menores conversaciones en una red social “cuyo contenido, duración e intensidad es claramente impropio para lo que marca la relación profesor-alumna; de aparente ‘colegueo’, con el que buscaba ganarse su confianza, introduciendo siempre el acusado en el desarrollo de estas interacciones (…) manifestaciones trufadas de carácter sexual, que posteriormente acompañó, en alguno de los casos, de alguna propuesta de encuentro, con igual trasfondo, y actos materiales concretos, dirigidos a estrechar el acercamiento ya realizado a través de internet”, añade la Audiencia de Gipuzkoa.

Por su parte, la Audiencia guipuzcoana rechaza las alegaciones del acusado que se declaró la supuesta víctima de los hechos enjuiciados argumentado que era él el “objeto de deseo de estas menores”. Según argumentó el acusado, eran las alumnas quienes le “ofrecían noches locas a cambio de una chaqueta” y que una joven le ofreció “dejarse besar si le daba dinero, porque lo necesitaría o algo”. “Parezco una rock star nada más entrar al colegio, rodeado de un montón de jóvenes, con los que a veces se normaliza el trato de amistad, porque cuando la gente tiene problemas se dirige a mí. Me he podido equivocar y este no dudo que ha sido un caso”, reconoció en el uso de la última palabra, para añadir que su situación ha sido “complicada” y su “único apoyo han sido los alumnos”.

“La valoración individualizada pero también conjunta de los múltiples medios de prueba permite descartar la veracidad intrínseca de estas afirmaciones. No eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física, en un acercamiento en modo alguno neutral o inocuo, sino con una clara finalidad de búsqueda, de preparación del terreno para ulteriores interacciones sexuales con las niñas”, afirma el tribunal sobre esta cuestión.

A pesar de ello, el acusado sí que reconoció haber abierto una cuenta con un pseudónimo en una red social, hecho que ha quedado probado por el tribunal que considera que el contacto a través de internet y la cuenta falsa que el acusado creó al efecto, “buscaba el acercamiento virtual” a las menores, “para estrechar sobre ellas el cerco de seducción, acompañando esta conducta de una búsqueda de cercanía física” para “mantener e intensificar esa relación creada en la red y propuestas concretas de encuentros para culminar el cerco de seducción creado, que en ningún caso llegaron a consumarse”. La resolución recuerda asimismo que fue el acusado el que facilitó a las menores su perfil falso, el que buscó a estas con un “claro instinto sexual” como se desprende de las conversaciones que mantuvo con ellas, en las que se incluían referencias a su aspecto físico, a quién podría ser su “sugar baby” y similares, y les ofrecía llevarlas a dar una vuelta en moto o en coche.

“El acusado andaba a la búsqueda de una menor que cayera seducida por sus encantos y preparaba el terreno para aquello que luego pudiera suceder, pero que no se materializó en este caso”, recoge la sentencia, en la que el tribunal también estima acreditado que el acusado incurrió en un delito leve de acoso en relación con una de las menores porque junto al contenido de las conversaciones mantenidas a través de internet, también le pidió que le informara del domicilio en el que vivía, provocando en ella “un claro sentimiento de desasosiego y temor”.

Además, la Audiencia de Gipuzkoa condena al profesor por un delito de amenazas condicionales ya que también ha quedado probado que este remitió un correo electrónico a varios alumnos del centro, con un aviso expreso a las menores concernidas, de que debían borrar todas las capturas de sus móviles, que no difundieran nada, dado que en caso de que él denunciara, la policía iba a rastrear los móviles que él les dijera. El acusado acompañó el mensaje con un archivo adjunto con las posibles infracciones civiles y penales en las que podrían incurrir las menores en caso de seguir compartiendo esas capturas en un intento, dice el tribunal, por “infundir más temor” en ellas si no cumplían con la “condición de destrucción de las evidencias que les indicaba”. “El propósito de su correo era claro: infundirles el suficiente temor para que borraran esas conversaciones, para que no las difundieran, siendo plenamente consciente del carácter absolutamente impropio cuando no delictivo de las mismas”, precisa la Audiencia.

No obstante, el tribunal absuelve al acusado de tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual ante menores de los que también estaba acusado debido a que no consta que el acusado solicitara a ninguna de las menores realizar actos concretos de contenido sexual a cambio de prestación económica alguna o promesa de algún tipo. Tampoco consta, según el tribunal, que enviara a ninguna de estas tres menores, ni a ninguna otra que haya sido identificada en el procedimiento, ningún tipo de vídeo de contenido sexual en el que exhibiera sus partes íntimas. Se trata de una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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