El Supremo rebaja la condena a un asesino machista al no ver acreditado que las dos hijas de la pareja vieran el crimen
El Tribunal Supremo ha rebajado en ocho años (de 37 a 29) la pena de prisión de un hombre condenado por maltratar y asesinar a su mujer, Maguette Mbeugou, en la misma casa de Bilbao en la que se encontraban sus dos hijas menores, a quienes abandonó después de los hechos. Arguye que aunque las niñas recibieron tratamiento psicológico “no se declara probado que se prescribiera” el tratamiento por un médico, por lo que no es posible condenarle por dos delitos lesiones psíquicas a sus hijas.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal ha explicado que rebaja la pena de prisión de 37 años y dos meses a 29 años y dos meses porque “el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico” exigido por la ley. En este sentido, han precisado que lo “decisivo” es que “un médico establezca que un determinado tratamiento era objetivamente necesario para la sanidad, dadas las características de las lesiones”.
En 11 folios, el Supremo ha repasado los hechos probados que se remontan a la noche del 24 de septiembre de 2018, cuando el acusado “atacó” a su esposa -que se encontraba durmiendo- “con uno o varios cuchillos” y le generó hasta 83 cortes en “cara, cuello y brazos (...) hasta que le causó la muerte”. Las hijas de ambos, que entonces tenían cuatro y dos años, “estaban en la casa, por lo que era muy probable que percibieran los hechos”.
Según consta en la sentencia, aunque la mujer “despertó y opuso resistencia”, le fue “inútil” para salvar su vida por “la violencia del ataque”. Al día siguiente, el hombre abandonó el domicilio sobre las seis de la mañana y dejó solas a sus dos hijas, que fueron auxiliadas por una vecina, “al oír su llanto”, siete horas después.
Tras lo sucedido, una de las menores ha presentado “afectación psicológica asociada a estrés postraumático, con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual de mal pronóstico”. La otra niña ha quedado sin habla y con “otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático, con pronóstico incierto”. Consta que las dos han recibido terapia.
En su recurso ante el Tribunal Supremo, el acusado alegó que en la sentencia de instancia por la que se le condena no consta que las lesiones psíquicas de las menores hubiesen requerido de un tratamiento médico. En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, el Tribunal ha explicado que, ciertamente, “la jurisprudencia ha entendido que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales”.
Según recoge la sentencia, en este caso “no se declara probado que se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, recogiéndose exclusivamente que las menores recibieron terapia”. De hecho, “no hay referencia alguna a que, en algún momento, un médico prescribiera un tratamiento o sostuviera desde la posición del perito que, dadas las lesiones apreciables, un concreto tratamiento era necesario para la sanidad”. “Tampoco es posible, sin acudir a una prueba pericial médica, deducir incontestablemente esa necesidad”, han añadido los magistrados, quienes, a falta de uno de los requisitos establecidos en la ley, han estimado el recurso del acusado y le han absuelto de los dos delitos de lesiones.
En el marco de la resolución, el tribunal ha subrayado que aunque era “muy probable” que las menores presenciaran el asesinato de la madre -porque se encontraban en la misma casa- “no se ha declarado probado de forma terminante”.Asimismo, el Supremo ha subrayado que pese a que sí se ha declarado probado que lo sucedido les provocara “un grave menoscabo de su salud psíquica, no está claramente establecido” si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió “a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad”.
Para los magistrados, la “ausencia” de otros datos “más concluyentes” lleva a admitir que las “perturbaciones psíquicas” de las menores también pudieron tener su origen en el abandono sufrido, por el que ya fue condenado el hombre, lo que “impide” que se le condene por el delito de lesiones.
De esta forma, el Supremo ha confirmado la condena de prisión de 29 años y dos meses de prisión por un delito de asesinato -con la agravante de parentesco y de género-, dos delitos de abandono de menores y un delito de maltrato habitual. Ha ratificado también la inhabilitación absoluta durante 25 años y la inhabilitación especial por cuatro años y dos meses. Y avalado la privación de la patria potestad respecto de sus hijas por 32 años y medio. Además, ha confirmado la prohibición de acercarse a las menores a menos de 500 metros, de sus domicilios o de cualquier lugar que frecuenten, y de comunicarse con ellas por un plazo de 35 años. Y ha confirmado la indemnización de 780.000 euros para las menores.
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