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La Justicia para el desahucio de la viuda de un guardia civil en Cáceres

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Efe

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha anulado el desalojo de una viuda y madre de guardias civiles de su vivienda en el Patronato de Cáceres por parte de la Benemérita, tras cambiar la mujer su domicilio fiscal a otro lugar.

Los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a requerimiento de la viuda, recurrieron este “intento improcedente” de desahucio por parte de la Guardia Civil.

Según ha apuntado en nota de prensa la AUGC, la mujer modificó su domicilio fiscal a un lugar distinto al de la vivienda del Patronato, “solo a efectos de impuestos, dado que llevaba mucho tiempo residiendo en dicho inmueble”.

A su juicio, esto fue “aprovechado” por la Guardia Civil para “presumir que con ello se incumplía la obligación de residencia, fijada en normas que datan del año 1966 sobre viviendas del Patronato”.

Según esta asociación, por parte de la Guardia Civil no se probó qué la viuda no residiese en dicha vivienda, incluso se presentó declaración jurada del jefe de la casa, cargo establecido por parte de la Institución, afirmando que esta persona residía en la vivienda.

Además, según ha relatado, existían recibos de consumo de luz y agua, además de notificaciones del médico de la Seguridad Social a la dirección de la misma, donde se encuentra empadronada.

La AUGC ha criticado que a pesar de lo expuesto, “sin escrúpulo alguno”, la Guardia Civil continuó con el desalojo, “obviando lo que a todas luces sería una medida ilegal en toda regla”, contra esta viuda y madre de compañeros.

No lo comprobaron

Según el Tribunal, corresponde al Consejo de Administración del Patronato justificar la falta de utilización como domicilio habitual y permanente por el titular del contrato, una comprobación que, a su juicio, no ha existido.

En este sentido, ha señalado que se limitaron a comprobar el domicilio fiscal y estimando que con el mismo bastaba para la resolución del contrato, mientras que la mujer presentó distintas pruebas como facturas y la certificación del jefe de la Casa de que habitualmente residía allí.

“A ello hay que añadir que la demandada decide sin amparo legal alguno equiparar las condiciones exigidas en las Normas del Patronato con el concepto de domicilio fiscal previsto en el artículo 48 LGT, norma que ni existía en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento”, expone.

Además, añade que no se exige en ningún momento que permanezca 183 días como mínimo en el domicilio, ya que debe hacerlo cuatro meses de forma continuada o seis de forma discontinua, sin que haya existido comprobación alguna si se cumple con esto o no.

Así, lo considera como una “grave decisión” el “empeño de dejar en la calle” a la viuda, cuando “todo daba a entender la improcedencia de la actuación” por parte de los responsables de la gestión de las viviendas del Patronato de la Guardia Civil.

Según la AUGC, la Justicia ha estimado el recurso contra la resolución del Coronel Jefe del Servicio de la Guardia Civil y desestima las alegaciones contra la propuesta de rescisión del contrato de arrendamiento y el desalojo de la vivienda, que se anula por no estar ajustada al ordenamiento jurídico.

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