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La jueza pregunta a la Asamblea de Extremadura y a la Junta Electoral sobre el aforamiento de Gallardo

El presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, a su llegada a los Juzgados de Badajoz para declarar

elDiarioex

26 de mayo de 2025 18:28 h

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La jueza de la causa abierta a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, se ha dirigido a la Asamblea de Extremadura y a la Junta Electoral para solicitar la información y documentación relativa al aforamiento de Gallardo y por tanto, su posible condición de aforado.

En concreto, la instructora solicita a la Cámara legislativa que acredite que el líder regional del psoe ya es diputado autonómico, a pesar de que será en el pleno de este jueves cuando tome posesión de su escaño.

Asimismo, pide a la Junta Electoral de Extremadura que aporte toda la documentación referida al proceso de designación de Gallardo como diputado regional tras la renuncia al cargo de la hasta ahora diputada María de la Cruz Rodríguez, quien salió elegida en las elecciones autonómicas de 2023. También rechazaron el acta vacante en el grupo parlamentario socialista cuatro candidatos que antecedían a Gallardo en la lista por la provincia de Badajoz.

El abogado de Gallardo presentó el pasado 22 de mayo un escrito en el que se exponía “la condición de diputado de la Asamblea de Extremadura” de su patrocinado al haberle sido expedido un día antes la credencial de diputado electo por parte de la Junta Electoral. Por lo tanto, la defensa entiende que ya goza de las prerrogativas propias como miembro del Parlamento, según el artículo 15.2 del Reglamento: “los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo”.

Entre las prerrogativas que conlleva tal cargo está el aforamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que es el órgano judicial, a tenor de lo que argumenta el letrado, el que debe pronunciarse sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio.

“Lo que se le encomienda al TSJ no es solo el enjuiciamiento, sino la decisión sobre el juicio, que es una actuación más amplia”, remarca la defensa, que considera que ya no le corresponde al Juzgado de Instrucción resolver sobre la apertura del juicio oral, “ni, en general, sobre ninguna de las cuestiones que se puedan suscitar desde este momento”.

Por ello, como así lo desgrana la defensa en su escrito, la competencia del TSJ en la causa se extiende a todos los imputados en las diligencias, entre ellos David Sánchez.

En su respuesta, la jueza Beatriz Biedma, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz, considera que no procede la petición de inhibición, pues debe ser un juez o Tribunal Superior el que fije, en todo caso, su propia competencia tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal. La citada competencia del TSJEX vendrá marcada cuando la Asamblea y la Junta Electoral remita la documentación que Biedma ha exigido.

Por otra parte, y en otro auto independiente que no afecta al devenir del proceso, la jueza ha corregido el error de su auto de apertura de juicio oral en el que se exponía que el órgano competente para juzgar la causa era el Juzgado de lo Penal cuando debe ser la Audiencia, a la espera de lo que pueda decir el TSJEX.

Además, la jueza informa del recurso de reforma interpuesto por la defensa de Luis María Carrero, otro de los investigados, contra el auto de apertura de juicio oral. 

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