El SES acepta indemnizar con 178.000 euros a familia de fallecido cuyo diagnóstico de cáncer se retrasó
El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la familia de un paciente fallecido a raíz de un retraso de tres años en el diagnóstico de un cáncer de pulmón, que se observaba en un TAC, y a cuya esposa e hijos acuerda indemnizar con 178.051 euros.
El SES reconoce en el dictamen de fecha 29 de febrero que hubo una mala praxis en los meses de enero a marzo de 2019 por “falta de información al paciente, y del estudio diagnóstico y tratamiento pertinentes, produciéndose un retraso diagnóstico del cáncer del paciente que disminuyó notablemente sus posibilidades de supervivencia”.
En la reclamación la familia solicita 240.000 euros de indemnización por la muerte de este padre y esposo en abril de 2022, y ante este dictamen del SES de 178.000 puede o aceptarlo, recurrir administrativamente en reposición, o acudir a la vía judicial contencioso-administrativa
La defensa del caso ha sido dirigida por los servicios jurídicos de la asociación privada 'El Defensor del Paciente'.
El enfermo, de 72 años, fue sometido en enero 2019 durante una revisión rutinaria a un TAC que reflejó una masa sospechosa de malignidad.
“Ni el neurólogo ni el radiólogo informaron sobre este hallazgo al paciente”, ha expuesto la asociación en un comunicado.
Tres años después, a consecuencia de náuseas, vómitos, astenia, cansancio, pérdida de apetito y pérdida de peso, el hombre fue sometido a diferentes pruebas que demostraron que sufría cáncer de pulmón que ya estaba presente en la prueba de imagen de enero de 2019.
El informe de la inspección médica del SES, tras la reclamación de la familia por responsabilidad patrimonial de la Administración pública, admitía la mala praxis pues existían dos pruebas de imagen en 2019 que, en su conjunto, indicaban la posible existencia de un cáncer, resultados de los que no fue informado el paciente.
Según refleja la asociación, el servicio de Neurología tuvo a su disposición los resultados de dichas pruebas, “si bien sólo se ciñó a la primera de ellas sin interesarse o leer, al parecer, el resultado de la segunda prueba”.
El paciente fue diagnosticado tres años después de un cáncer “que podría haberse estudiado y tratado tres años antes”.
Para la asociación, si Radiología informó o no telefónicamente a Neurología de los hallazgos, o si la responsabilidad de actuar en función de dichos hallazgos corresponde a uno u otro servicio, es cosa de cómo se organiza internamente el Servicio Extremeño de Salud.
Sin embargo, “no puede admitirse que la ausencia o mal funcionamiento de la organización de este servicio ”derive en la ausencia de información a un paciente de hallazgos que podrían ser graves y que requerirían estudio y tratamiento inmediatos“.
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